UNIDAD 2 ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES ROMA INGLATERRERA MEXICO
antonio granados
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UNIDAD 2 ANTECEDENTES
  1. ROMA
    1. INTERCESSIO
      1. Verdadero antecedente del juicio de amparo. Este procedimiento PROTEGÍA A LAS PERSONAS FRENTE A LAS ARBITRARIEDADES DEL PODER PÚBLICO y contenía estos elementos: • Parte agraviada • Autoridad responsable • Materia de la queja • Término para interponerlo • Causales de improcedencia • Efectos de la procedencia • Suplencia de la queja deficiente
      2. INTERDICTO
        1. INTERDICTO = Homine libero exhibendo Su objetivo era DEFENDER LA LIBERTAD, ninguna persona podía retener hombres libres. Cuando un hombre libre ejercía coacción sobre otro, el pretor emitía una resolución a favor del hombre libre. No se podía considerar como antecedente del juicio de amparo por suceder entre particulares.
      3. INGLATERRA
        1. 1679, nace en la carta magna de Inglaterra (common law). Es el antecedente directo del juicio de amparo en México. Ejemplo: protegía la libertad personal contra la APREHENSIÓN ARBITRARIA. Era un MANDAMIENTO emitido por un juez competente a la persona o autoridad que tuviera detenido o aprisionado a un individuo, ordenándole que lo presentara en el lugar y hora señalados expresando el fundamento de la detención o arresto. Se establece en defensa de la libertad del hombre contra actos ilegales de particulares y autoridades.
          1. WRIT OF HABEAS CORPUS
          2. MÉXICO 1847
            1. Acta de constitución y reformas de 1847. Crea el medio jurídico que protege las garantías individuales en un SISTEMA MIXTO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (juicio de amparo y medio de control por órgano político.- contra el ataque que los poderes legislativo y ejecutivo de la Federación y los Estados). Tribunales Federales competentes para conocer de él. Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo (fórmula Otero) sólo podían proteger en el caso particular sobre el que versara el proceso, estando impedidos para hacer declaración general de una ley o acto que motivara el amparo. La protección constitucional por órgano político se actualizaba al otorgarse facultades al Congreso de la Unión para declarar la nulidad de las leyes de los estados que estuvieran en contra de la Constitución o leyes generales. Se iniciaba en el senado.
            2. LEY DE AMPARO 1861
              1. Hizo procedente el amparo en contra de: • Actos de cualquier autoridad que afectaran derechos humanos • Actos de los tres poderes de la Unión por violaciones constitucionales y legales
              2. LEY DE AMPARO 1882
                1. Estableció que las sentencias de los: • Jueces de Distrito.- Debían fundarse en la Constitución y para ello atender a las Ejecutorias de la S.C.J.N. y la Doctrina, otorgándole a ésta el carácter de fuente formal del derecho, dándole un gran impulso al desarrollo del juicio de amparo. • Tribunales.- Debían atender a la Constitución, Ejecutorias que la interpretaran, leyes emanadas de ella y Tratados Internacionales. PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS. Las emitidas por Jueces de Distrito, S.C.J.N. y votos de minoría (votos particulares), se debían publicar en el Periódico Oficial del Poder Judicial de la Federación.
                2. CÓDIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES 1908
                  1. En este cuerpo de leyes se reunía toda la jurisprudencia de la S.C.J.N. hasta principios del s. XX. Para Emilio Rabasa el progreso del amparo se debe a la sabiduría y patriotismo de los ministros de la Corte y a los conocimientos de los abogados postulantes, que no cejaron en su afán de obtener justicia. La autoridad responsable en el juicio tenía la obligación de rendir informe justificado a manera de contestación a la demanda. Desaparecen los Poderes Federales.
                  2. AMPARO SOCIAL
                    1. En él se reconoce la consagración de los derechos sociales (que hagan posible la existencia humana digna). • Por violaciones al procedimiento en las Juntas de Conciliación y Arbitraje • Por violaciones a derechos sustantivos consagrados en la Constitución (14 y 16) COMPENSACIÓN POR IGUALDAD (Eduardo J. Couture) En materia procesal confiere un trato diferente y equilibrador para las clases económicamente desvalidas, que materialice y dé eficacia a una paridad: • Inversión de la carga probatoria • Suplencia de la deficiencia procesal • Flexibilidad amplia en la valoración de pruebas (in dubio pro operario) En materia agraria y laboral se da la simplificación de las formalidades. • Principio de Oralidad • Principio de Economía • Principio de Inmediatez En materia laboral procede en contra de: • Terminación colectiva de trabajo • Conflictos colectivos de naturaleza económica • Huelga
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