El concepto del Derecho: Hart

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El concepto del Derecho: Hart
  1. Observaciones preliminares
    1. Principales problemas del Derecho para definir: ¿Qué es el Derecho?
      1. 1.Existencia: ¿Sólo para obligar?
        1. Orden(mandato) respaldada con amenazas: Coercitividad= Pena
          1. No todas las normas obligan a hacer o no hacer algo. Ejemplo: El contrato de matrionio.
          2. 2.¿Nace de la moral?
            1. No, crece por sí mismo en el sentido en que no hay una relación de moral y derecho, ya que la moral confunde las conductas obligatorias, es decir: los requerimientos.
              1. "Las leyes 'injustas' , no son leyes" o que "la moral comparte el lenguaje del derecho", son una falsedad
                1. Hay que saber distinguir entre un mero hábito y una regla social.
            2. 3.Reglas: ¿Qué son?
              1. Nacen de formas distintas. No necesariamente de manera legislativa. Pueden ser:
                1. Obligatorias
                  1. Jurídicamente: "Tener que"
                    1. "Se debe hacer el registro civil..."
                    2. Socialmente: "Deber"
                      1. "No buenos días": Reacción reprochable.
                        1. "No quitarse el sombrero en la iglesia": Reacción hostil.
                        2. Permisivas
                          1. Prohibitivas
                            1. El juez toma la regla como GUÍA y la transgresión como la RAZÓN del castigo al transgresor
                            2. Procedimentales
                        3. El significado de las palabras
                          1. "Estamos usando una agudizada conciencia de las palabras para agudizar nuestra percepción de los fenómenos"
                            1. Una confusión surgiría si no se precisa bien su significado social y al mismo tiempo, el significado jurídico. EJemplo: "Pie", puede ser la extremidad inferior del ser humano, pero en la naturaleza, puede significar la inclinación de la montaña.
                            2. "El modo imperativo"
                              1. Diferente al "simple pedido", a la "súplica" o a la "advertencia"
                                1. Es una órden en sí, que va acompañada de una advertencia súbita voluntaria de una autoridad. Es distinto un ladrón a un cuerpo legislativo. El primero acompaña con amenazas que pueden ser obedecidas o no, que son transitorias(no permanentes) pero el otro, es un órgano de obediencia para el órden social per se permanentes.
                                  1. "Mandar" es tener poder sobre los hombres, es un respeto intrínseco. No es el causar daño, ya que la historia ha mostrado que el hombre en la revolución, termina no temiéndole a la muerte.
                                    1. Por lo tanto, el control jurídico es general en todo su sentido, para dotar de procedimientos u órdenes a la sociedad.
                                      1. Esa persona o cuerpo debe ser internamente supremo y externamente independiente
                              2. La idea de "obligación"
                                1. "Donde hay normas jurídicas, la conducta humana se hace de alguna manera: no optativa u obligatoria": Teoría de las órdenes coercitivas
                                  1. Ejemplo más común: Ladrón asalta a alguien.
                                    1. Pero la teoría jurídica, le dá mayor ampliación, al mostrar a un soberano, que es obedecido, preescribiendo conductas generales y no acciones aisladas. Caso ladrón: "Se vió obligado" = Evitar consecuencias individuales por creencias y motivos que acompañan a la acción (psicológico). Caso soberano: "Tenía el deber"
                                      1. Es decir que para el caso del ladrón no hay una obligación realmente jurídica clara. Llevando ese caso a los enunciados normativos presentes, podría hablarse de una protección a la integridad personal o más aún: a la vida. No teniendo clara una concepción de lo que se debe hacer.
                                        1. La presión social le dá más valor a la vida. Es una regla para definir a una persona que no está fuera de la concientización de lo que es la vida del individuo.
                                          1. Por lo tanto, ésto lleva aun conflicto entre: los intereses del individuo el cual ejercerá la acción y el interés colectivo, el cual evaluará el resultado de ésta. Sacrificio o renuncia.
                                            1. Sentirse obligado es distinto a estar obligado.
                                  2. Puede ser
                                    1. Objetiva
                                      1. Punto de vista interno al objeto. Sentido de grupo.
                                        1. Ésto es entender su propia conducta.
                                          1. Usan las reglas como criterios o pautas para evaluar su conducta y la de los demás.
                                      2. Subjetiva
                                        1. Es un punto de vista externo al objeto: Sólo como un espectador.
                                          1. Entender la conducta de los demás
                                    2. Los elementos del Derecho
                                      1. Son varios
                                        1. 1mero: La estructura de reglas primarias de obligación (la sociedad)
                                          1. Las reglas ahí, deben restringir la violencia, el robo y el engaño. Ésto con el fin de convivir.
                                            1. Sus defectos son
                                              1. La falta de certeza sobre ellas
                                                1. La solución éstas problemáticas, según Hart. sería la interacción entre las reglas primarias de obligación y las reglas secundarias.
                                                  1. Es decir, del mundo prejurídico, al mundo jurídico
                                                    1. Las reglas primarias se encargan de las acciones que los individuos deben o no hacer.(obligación)
                                                      1. Las reglas secundarias se ocupan de las reglas primarias. (Identifican, verfican o especifican las primarias)
                                                    2. Aquí, la solución aguarda en una "regla de reconocimiento", que es un documento específico que deja entrever características claras de un procedimiento establecido, una validez y una seguridad jurídica.
                                                      1. ésto es, un cuerpo o sistema jurídico que dé validez a las objeciones interpretativas que han de ser analizadas.
                                                    3. El carácter estático: De algo usual -> Obligatorio
                                                      1. Ineficiencia en ejercicio del cumplimiento de éstas reglas

                                                        Annotations:

                                                        • No hay un órgano que dé fin a la discusión, ya que las disputas continúan incesantemente sin llegar una completa deliberación.
                                                  2. Los fundamentos de un sistema jurídico
                                                    1. Una regla secundaria de reconocimiento para la identificación de reglas primarias de obligación, sustentan principalmente a un sistema jurídico.
                                                      1. La regla de reconocimiento se manifestará en la práctica de los funcionarios. Ésta, mostrará el verdadero estátus del precedente y la Ley, ya que los subordina.
                                                        1. Es decir que la clave está en la identificación de la regla, ya sea por un funcionario o un particular.
                                                        2. Hay 2 clases de enunciados
                                                          1. Interno
                                                            1. "El Derecho dispone que...": Es usada por un observador interno al reconocer como válida una regla particular del sistema, sin decir que es aceptada
                                                            2. Externo
                                                              1. "En Inglaterra se reconoce por el Parlamento que...": Es usada por un observador externo que sin aceptar la regla de reconocimiento, enuncia el hecho de que otros la aceptan.
                                                            3. Decir que una determinada regla es válida, es reconocer que satisface los requisitos establecidos en la regla de reconocimiento, y por lo tanto, que es una regla del sistema, traída por la razón.
                                                              1. Ésta regla de reconocimiento suministra los criterios para determinar la validez de otras reglas del sistema. Es decir, regla reconocida por otra regla válida
                                                                1. Los criterios pueden ser
                                                                  1. Supremos
                                                                    1. Se considera así, si las reglas referidas a él, son reconocidas en el sistema.
                                                                    2. De regla última
                                                                      1. Llamada así, por tener validez por otra regla que es válida.
                                                                    3. Además, se tienen que cumplir otros requerimientos como
                                                                      1. Potestad facultativa(órgano)
                                                                        1. Procedimiento establecido o especificado.
                                                                        2. Presupuestos de validez jurídica
                                                                          1. Vistos de 2 modos
                                                                            1. Cuando alguien afirma la validez de una regla de derecho por una regla de reconocimiento
                                                                              1. O cuando ésta regla de reconocimiento es aceptada no sólo por él, sino por el sistema.
                                                                                1. Ella no puede ser ni válida ni inválida, sino más bien "adecuada", hasta que se adapte por completo al sistema.
                                                                          2. La existencia de la regla de reconocimiento, es usada por funcionarios, tribunales, jueces, particulares... y su existencia es de hecho, según como cambie la postura de éste órden judicial.
                                                                    Show full summary Hide full summary

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