LEY FEDERAL DEL MAR

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LEY FEDERAL DEL MAR
Ana Garcia
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Ana Garcia
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LEY FEDERAL DEL MAR
  1. Rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos.
    1. El Mar Territorial
      1. La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros),
        1. El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior,
        2. Las Aguas Marinas Interiores
          1. Aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial
            1. La parte norte del Golfo de California;
              1. Las de las bahías internas
                1. Las de los puertos
                  1. Las internas de los arrecifes
                    1. Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
                    2. El límite interior de las Aguas Marinas Interiores coincide con la línea de bajamar a lo largo de la costa,
                    3. La Zona Contigua
                      1. se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base
                        1. El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el Artículo 26 de esta Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros).
                        2. La Zona Económica Exclusiva
                          1. se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base
                            1. Las islas gozan de zona económica exclusiva pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia
                            2. La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares
                              1. comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territoria
                                1. Las islas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia
                                2. Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
                                3. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas
                                  1. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización
                                    1. El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización
                                      1. La utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras
                                        1. La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación;
                                          1. La realización de actividades de investigación científica marina
                                  2. No se extenderán las zonas marinas mexicanas más allá de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del Mar Territorial de un Estado vecino
                                    1. La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.
                                      1. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles dedicados a la exploración, localización, perforación, extracción y desarrollo de recursos marinos, o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas, deberá hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia.
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