NIC 26. Contabilización
e Información
Financiera sobre Planes
de Beneficio por Retiro
Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una entidad se
compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de
terminar sus servicios o después, ya sea en forma de renta periódica o como
pago único, siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos
que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con
anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas
establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.
En la información procedente de un plan de aportaciones definidas,
debe incluirse un estado de los activos netos para atender beneficios,
así como una descripción de la política de capitalización.
En la información procedente de un plan de beneficio por
retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos, deben
incluirse también los siguientes extremos: (a) un estado de
cambios en los activos netos para atender beneficios; (b) un
resumen de las políticas contables significativas; y (c) una
descripción del plan y del efecto de cualesquiera cambios
habidos en el plan durante el periodo.
La información debe contener la información reseñada en uno cualquiera de los
siguientes apartados: (a) un estado que muestre los: (i) activos netos para atender
beneficios; (ii) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo
entre los beneficios irrevocables y los que no lo son; y (iii)el superávit o déficit
resultante; o bien (b) un estado de los activos netos para atender beneficios incluyendo
o bien: (i) una nota en la que se revele el valor actuarial presente de los beneficios
prometidos distinguiendo entre beneficios irrevocables y los que no lo son; o bien (ii)
una remisión al informe adjunto del actuario que contenga esta información.