Jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones.
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del patrón para prestar su trabajo.
El trabajador y el patrón fijaran
la duración de la hora de trabajo.
Jornadas
Horario diurno,
entre las seis y
veinte horas.
Horario
nocturno, entre
las veinte y seis.
Horario mixto,
entre el diurno
y el nocturno.
El descanso es
de media hora,
por lo menos.
Los trabajadores no
son obligados a
exceder sus horarios.
Las horas extras se pagaran
cien por ciento más del salario.
Se puede prolongarse la jornada de trabajo
por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de
tres veces en una semana.
Por cada seis días, se disfrutara de un día de descanso.
Se procurará que el día de
descanso sea el domingo.
Se le pagara un porcentaje extra al
trabajador, si trabaja el día de su descanso.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar
los servicios y tendrán derecho a que se les
pague, independientemente del salario que les
corresponda por el descanso obligatorio, un
salario doble por el servicio prestado.
Días de descanso
obligatorio.
1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo,
1 de mayo, 16 de noviembre, 20 de
noviembre, 25 de diciembre.
Deberán disfrutar en forma continua seis
días de vacaciones, por un año laborado.
Las vacaciones no podrán
compensarse con remuneración.
Prima vacacional del 25%, sobre
el salario de cada trabajador.
Las vacaciones deberán concederse a los
trabajadores dentro de los seis meses siguientes
al cumplimiento del año de servicios.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de
temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en
proporción al número de días de trabajos en el año.