Codigo organico de Planificacion y las finanzas publicas
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Codigo organico de Planificacion y las
finanzas publicas
TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL
DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION
PARTICIPATIVA
CAPITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa.- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la
interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la
planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno. Principios del Sistema.- El
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de
obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración,
participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y
control social.
CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.- El gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa: 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los
Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos
Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,
6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como
los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para
efecto del ejercicio de la planificación participativa.
TITULO I DE LA PLANIFICACION
DEL DESARROLLO Y LA
POLITICA PUBLICA
CAPITULO PRIMERO DE LA
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
CAPITULO PRIMERO DE LA PLANIFICACION
DEL DESARROLLO Planificación del
desarrollo.- La planificación del desarrollo
se orienta hacia el cumplimiento de los
derechos constitucionales, el régimen de
desarrollo y el régimen del buen vivir, y
garantiza el ordenamiento territorial. El
ejercicio de las potestades públicas debe
enmarcarse en la planificación del
desarrollo que incorporará los enfoques
de equidad, plurinacionalidad e
interculturalidad. Planificación nacional.-
La planificación nacional es
responsabilidad y competencia del
Gobierno Central, y se ejerce a través del
Plan Nacional de Desarrollo. Para el
ejercicio de esta competencia, la
Presidenta o Presidente de la República
podrá disponer la forma en que la función
ejecutiva se organiza institucional y
territorialmente.
CAPITULO SEGUNDO DE
LA POLITICA PUBLICA
Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la
política pública nacional le corresponde a la función
ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los
ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con
enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y
metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las
políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito
de sus competencias, las mismas que serán incorporadas
en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y
en los instrumentos normativos que se dicten para el
efecto.
CAPITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA SECCION PRIMERA DE LA INFORMACION
PARA LA PLANIFICACION Art. 30.- Generalidades.- La información para la planificación, tendrá
carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades
establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la
generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de
calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la
planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y
procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.
SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante
acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La
máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto
dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia
de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo
descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes
delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos
normativos respectivos; y, 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de
los municipios; municipal en
DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS
AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo son las
directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones
estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán
implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la
República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de
descentralización. Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- En concordancia con las
disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los
planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados
DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA Art. 52.- Instrumentos complementarios.-
La programación presupuestaria cuatrianual y los presupuestos de las entidades públicas son
instrumentos complementarios del Sistema Nacional de Planificación Participativa. Art. 53.-
Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional es el instrumento de la planificación
nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y orienta las decisiones de planificación
territorial, de escala nacional, definidas por las entidades del gobierno central y los gobiernos
autónomos descentralizados.
DE LA PLANIFICACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE Art. 65.-
Cooperación Internacional No Reembolsable.- Se entiende por cooperación internacional no
reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o
intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de
contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación.
La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o
privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación
internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a
través de las entidades establecidas en el presente código.