1_CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene
por objeto organizar, normar y vincular
el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa con el Sistema
Nacional de Finanzas Públicas,
Art. 2.- Lineamientos para el
desarrollo.- Para la aplicación de este
código, a través de la planificación del
desarrollo y las finanzas públicas, se
considerarán los siguientes
lineamientos:
Art. 3.- Objetivos.- El presente código
tiene los siguientes objetivos:
1. Normar el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación
Participativa y el Sistema Nacional de las
Finanzas Públicas.
2. Articular y coordinar la planificación
nacional con la planificación de los distintos
niveles de gobierno y entre éstos; y,
3. Definir y regular la gestión integrada de
las Finanzas Públicas para los distintos
niveles de gobierno.
Art. 7.- De las condiciones para la gestión
de las Finanzas Públicas.- Los entes a cargo
de la planificación nacional y las finanzas
públicas acordarán y definirán las
orientaciones de política de carácter
general, que serán de cumplimiento
obligatorio para las finanzas públicas, en
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.
CAPITULO PRIMERO 325 DE LA
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Art. 9.- Planificación del desarrollo.-
Art. 10.- Planificación nacional.-
Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de
la planificación nacional.-
Art. 12.- Planificación de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.-
Art. 13.- Planificación participativa.-
CAPITULO SEGUNDO DE LAS
ENTIDADES DEL SISTEMA
SECCION PRIMERA DEL CONSEJO
NACIONAL DE PLANIFICACION
SECCION SEGUNDA DE LA
COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL
DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION
PARTICIPATIVA
CAPITULO TERCERO DE LOS
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
SECCION PRIMERA DE LA
INFORMACION PARA LA
PLANIFICACION
SECCION SEGUNDA DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y
POLITICAS DEL SISTEMA