Clasificación de Ingresos. - Los
ingresos fiscales se clasifican en
ingresos permanentes y no
permanentes, y podrán clasificarse
en otras categorías con fines de
análisis, organización
presupuestaria y estadística.
Los egresos no - permanentes pueden generar
directamente acumulación de capital bruto o activos
públicos o disminuc ión de pasivos. Por ello, los egresos
no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento
realizados exclusivamente para reponer el desgaste del
capital.
Art. 79. - Clasificación de egresos. - Los egresos fiscales se
clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos
podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis,
organización pr esupuestaria y estadística.
Ingresos permanentes: Son los ingresos de
recursos púb licos que el Estado a través de
sus entidades, instituciones y organismos
públicos reciben de manera continua,
periódica y previsible.
Egresos permanentes: Son los egresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con carácter
operativo que requieren repetición permanente y
permiten la provisión continua de bienes y servicios
públicos a la sociedad.
Garantía de recursos de las entidades públicas. - Para la transferencia de las preasignacion es
constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que
generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos
provenientes de financiamient
La generación de ingresos no - permanentes puede ocasionar disminución
de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden
provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento
público.
Art. 79. - Clasificación de egresos. - Los egresos fiscales se clasifican
en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán
clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización pr
esupuestaria y estadística
Los e gresos permanentes se podrán financiar con
ingresos no permanentes en las situaciones
excepcionales que prevé la Constitución de la
República, para salud, educación y justicia; previa
calificación de la situación excepcional, realizada
por la Presidenta o el Presidente de la República.