Los ingresos fiscales se
clasifican en ingresos
permanentes y no
permanentes, y podrán
clasificarse en otras
categorías con fines de
análisis, organización
presupuestaria y estadística.
Ingresos permanentes:
Son los ingresos de recursos públicos
que el Estado a través de sus
entidades, instituciones y organismos
públicos reciben de manera continua,
periódica y previsible. La generación de
ingresos permanentes no ocasiona la
disminución de la riqueza nacional.
Ingresos no-permanentes:
Son los ingresos de recursos públicos que el
Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, reciben de
manera temporal, por una situación
específica, excepcional o extraordinaria. La
generación de ingresos no-permanentes
puede ocasionar disminución de la riqueza
nacional.
Clasificación de Egresos.-
Los egresos fiscales se
clasifican en egresos
permanentes y no
permanentes, y éstos podrán
clasificarse en otras categorías
con fines de análisis,
organización presupuestaria y
estadística.
Egresos permanentes:
Son los egresos de recursos públicos
que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan
con carácter operativo que requieren
repetición permanente y permiten la
provisión continua de bienes y servicios
públicos a la sociedad.
Los egresos permanentes no generan
directamente acumulación de capital o
activos públicos.
Egresos no-permanentes:
Son los egresos de recursos públicos que el
Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con
carácter temporal, por una situación
específica, excepcional o extraordinaria que
no requiere repetición permanente.
Los egresos no-permanentes pueden generar
directamente acumulación de capital bruto o
activos públicos o disminución de pasivos.
Garantía de recursos de
las entidades públicas
Para la transferencia de las preasignaciones
constitucionales y con la finalidad de
salvaguardar los intereses de las entidades
públicas que generan recursos por autogestión,
que reciben donaciones, así como otros ingresos
provenientes de financiamiento; no se
consideran parte de los ingresos permanentes
y no permanentes.
Todos los ingresos sean, del Estado Central o del
Presupuesto General del Estado y demás
Presupuestos Públicos, deberán cumplir con la
restricción del Artículo 286 de la Constitución.
Regla
fiscal
Para garantizar la conducción de las
finanzas públicas de manera sostenible,
responsable, transparente y procurar la
estabilidad económica; los egresos
permanentes se financiarán única y
exclusivamente con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes se podrán
financiar con ingresos no
permanentes en las situaciones
excepcionales que prevé la Constitución
de la República, para salud, educación y
justicia; previa calificación de la
situación excepcional, realizada por la
Presidenta o el Presidente de la
República.