El Escrito contentivo incluirá (Art. 2 Dt.
2067/91
El señalamiento de las normas
acusadas como inconstitucionales, su
transcripción literal por cualquier medio
o un ejemplar de la publicación oficial
de las mismas.
El señalamiento de las
normas constitucionales que
se consideren infringidas.
Las razones por las
cuales dichos textos se
estiman violados.
Cuando fuere el caso, el
señalamiento del trámite impuesto
por la Constitución para la expedición
del acto demandado y la forma en
que fue quebrantado
La razón por la cual la Corte
es competente para conocer
de la demanda
Ante cualquier despacho
judicial, notaría, o la misma
Corte Constitucional
Paso No.2. Radicación
Una vez presentada o recibida en Secretaría General de la Corte Constitucional
Paso No.3. Reparto
Se efectua en Sala Plena
Por Sorteo
Presencia de todos los
magistrados y Secretaría General
de la Corte Constitucional
Presencia de todos los
magistrados y Secretaría General
de la Corte Constitucional
Paso No.4. Repartida la demanda, el magistrado ponente
cuanta con diez (10) días para adoptar las siguientes
decisiones mediantes autos
Admisión de la demanda
Paso No.1. Notificación del auto, pruebas,
comunicaciones y fijación en lista una vez el
magistrado sustanciador admite la demanda
Auto entregado a la
secretaria general
Ésta procede a su
notificación mediante estado
(Trascurridos tres días cobra
ejecutoría)
En el auto se puede ordenar prácticas
de prueba (diez días para ser evaluadas,
si es o no material probatorio)
Paso No.2. Si hay pruebas
Se fija en lista la
demanda por 10 días
Intervención de cualquier ciudadano
o entidad (Ejemplo: Defensor del
pueblo)
Puede
Defender
Impugnar
Comunicación
Presidente de la República.
Presidente del Congreso.
Otras entidades estatales
participes en la elaboración de
la norma demandada
Por escrito argumentarán la
constitucionalidad de la
norma demandada
Dentro de los diez días
siguientes a la
comunicación (Art. 244
CP, Art 11 Dto. 2067/91)
Traslado al procurador para que
rinda concepto, cuenta con treinta
días a partir de la entrega de la
copia del expediente
El computo de este término
se hace simultáneamente
con el de la fijación en lista
Paso No.3 Cualquier magistrado
podrá proponer hasta diez antes
del vencimiento del término
Audiencia que cite a los partícipes
de la norma sometida a control
(podrá participar el procurador)
Paso No.4. Registro del proyecto del
fallo (una vez el procurador rinda
concepto) el magistrado cuenta con
treinta días
Se entrega este
proyecto de sentencia a
la secretaría general
Se reparte los demás magistrados para su estudio, tiene
reserva por cinco años (Artículo 8 y 19 Dto 2067/91)
Decisiones sobre la parte resolutiva deberá ser
adoptada por la mayoría de miembros
Paso No.5. Sentencia luego
registrado el proyecto de fallo
La sala plena cuenta con sesenta días para emitir la sentencia
donde se decide la exequibilidad o no de la norma demandada (Art.
8 Dto 2067/91)
Se enviará copia de la
sentencia a la presidencia de la
República, asegurando su fácil
acceso y consulta
Se divulgara la sentencia
con los respectivos
considerandos, y
salvamentos de votos
suscritos por algunos
magistrados (Si hay) (Art.
14,15,16 Dto 2067/91)
Inadmisión de la demanda
No cumplimiento con
los requisitos previstos
en el Art. 2
No incluye las normas que deberían
ser demandadas para que el fallo en
si mismo no sea inocuo
Contará con 3 días para
hacer las respectivas
correcciones, a partir de la
notificación por estado
Rechazo de la demanda
cuando el actor no corrige su
escrito de demanda una vez ha
sido inadmitida
Por Incompetencia de la Corte
Si la demanda recae sobre normas
amparadas por una sentencia que
hubiere hecho tránsito a cosa juzgada