MOVILIDAD HUMANA

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Tarea 1 - Mapa Conceptual movilidad humana
Freddy Manjarres
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Freddy Manjarres
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MOVILIDAD HUMANA
  1. MOVILIDAD HUMANA

    Annotations:

    • La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los estados han tratado de regularlo.
    • Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a otro, independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento, la distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino.
    1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

      Annotations:

      • Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el 2008, se establece un nuevo marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población extranjera que se encuentra en el Ecuador como la población ecuatoriana que habita en el exterior. 
      1. ART. 9

        Annotations:

        • Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá los mismos derechos que los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones impuestas en la Constitución y la Ley.
        1. Todo extranjero en el país tendrá los mismos derechos que los nacionales
        2. ART. 11

          Annotations:

          • Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma, por lo que cualquier disposición que atente contra un derecho, fundamentado en una de estas causales es inconstitucional e ilegal.
          1. Ninguna persona puede ser discriminada por su nacionalidad, identidad cultural o idioma
          2. ART. 40

            Annotations:

            • Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria, dicho de otro modo el ingreso o la permanencia irregular en el territorio ecuatoriano no determina que la persona incurra en ilegalidad alguna.
            1. Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria
            2. Constitución del Ecuador establece un marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población extranjera que habita Ecuador como la población ecuatoriana que habita en el exterior
            3. PRINCIPIO CIUDADANÍA UNIVERSAL

              Annotations:

              • Este principio implica que todas las personas del planeta tierra deberían ingresar y/o salir de cualquier país; en otras palabras, el principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” existentes entre los países, pero por supuesto que este principio al estar prescrito únicamente en nuestra Constitución, la disposición rige solo para el Ecuador; es decir que si un ciudadano extranjero decide ingresar a nuestro país puede hacerlo sin formalidades legales, pero si un ecuatoriano necesita ingresar a un Estado que no sea el nuestro deberá someterse a las formalidades legales que ese estado de destino lo exija.
              1. ART. 416

                Annotations:

                • Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:… 6) Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
                1. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta
                2. El principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” existentes entre los países
                3. DERECHOS LIBERTAD DE TRÁNSITO

                  Annotations:

                  • El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.
                  1. RESTRICCIONES TÁCITAS A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

                    Annotations:

                    • En todo caso, y no solo en el derecho a la libertad de tránsito, debemos entender que los derechos y libertades contemplados en la Constitución y los instrumentos internacionales, no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales y leyes internas del país.
                    1. Debemos entender que los derechos y libertades contemplados en la Constitución, no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución.
                    2. RESTRICCIONES EXPRESAS A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

                      Annotations:

                      • El artículo 165 de la Constitución de la República, señala también límites a la libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción así: “Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.”.
                      1. El Art. 165 de la Constitución, señala límites a la libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción.
                      2. El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano.
                    3. REFUGIADOS
                      1. DEFINICIONES
                        1. 1

                          Annotations:

                          • En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951, se dispone que el término "refugiado" se aplica a toda persona que: ... como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
                          1. "Refugiado" se aplica a toda persona que: ... como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país
                          2. 2

                            Annotations:

                            • El Consejo de Europa, la Organización de la Unidad Africana (OUA), y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han redactado convenciones y declaraciones acerca de los refugiados. Comparada con la CER, de 1951, en la Convención de la OUA del 10 de septiembre de 1969 sobre los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, se da una definición más amplia del término "refugiado", tomando en cuenta la mayoría de las causas fundamentales del problema de los refugiados.
                            1. El Consejo de Europa, la Organización de la Unidad Africana (OUA), y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han redactado convenciones y declaraciones acerca de los refugiados, tomando en cuenta la mayoría de las causas fundamentales del problema de los refugiados.
                            2. 3

                              Annotations:

                              • El término "refugiado" también se aplica a toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad.
                              1. "Refugiado" también se aplica a toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad.
                            3. DERECHOS DE LOS REFUGIADOS

                              Annotations:

                              • Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado" según el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER) pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención.
                              1. Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado" según el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER) pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención.
                            4. DESPLAZADOS INTERNOS
                              1. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS

                                Annotations:

                                • Los desplazados internos deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades de que gozaban en su lugar de residencia habitual, en su país
                                1. Los desplazados internos deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades de que gozaban en su lugar de residencia habitual, en su país
                                2. DEFINICIÓN

                                  Annotations:

                                  • Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida
                                  1. Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida
                                3. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
                                  1. PROTECCIÓN A REFUGIADOS POR PARTE ACNUR

                                    Annotations:

                                    • Proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los Gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. La labor del Alto Comisionado se califica como "de carácter enteramente apolítico" y "humanitaria y social" y, por regla general, estará relacionada con grupos y categorías de refugiados.
                                    1. Proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los Gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales.
                                    2. PROTECCIÓN A DESPLAZADOS INTERNOS POR PARTE ACNUR

                                      Annotations:

                                      • Las actividades del ACNUR en relación con los desplazados internos deben percibirse desde ese mismo punto de vista. Actualmente, el número real de desplazados internos supera con creces al de refugiados. Ahora bien, el ACNUR sólo puede prestar protección y asistencia a los desplazados internos cuando recibe la autorización de la Asamblea General o del Secretario General de la ONU.
                                      1. Las actividades del ACNUR en relación con los desplazados internos deben percibirse desde ese mismo punto de vista. El ACNUR sólo puede prestar protección y asistencia a los desplazados internos cuando recibe la autorización de la Asamblea General o del Secretario General de la ONU.
                                    3. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
                                      1. PROTECCIÓN REFUGIADOS POR PARTE CICR

                                        Annotations:

                                        • Por regla general, el cometido del CICR respecto de los refugiados está subordinado al del ACNUR. No obstante, el CICR puede intervenir ampliamente en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios, o cuando el ACNUR no tiene, o aún no tiene, una presencia operativa. Sea cual fuere la situación, el CICR ofrece sus servicios para transmitir mensajes (familiares) de Cruz Roja, buscar a personas desaparecidas y reunir a familias dispersas. El CICR también ha desarrollado importantes programas de ayuda a los menores no acompañados.
                                        1. El cometido del CICR respecto de los refugiados está subordinado al del ACNUR. No obstante, el CICR puede intervenir ampliamente en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios, o cuando el ACNUR no tiene, o aún no tiene, una presencia operativa.
                                        2. PROTECCIÓN A DESPLAZADOS INTERNOS POR PARTE CICR

                                          Annotations:

                                          • Como víctimas de situaciones de conflicto armado o de disturbios, los desplazados internos son destinatarias principales de las actividades del CICR. Son una categoría importante de víctimas a quienes el CICR ofrece protección y asistencia. La preocupación del CICR es reforzar la protección jurídica de todas las víctimas mediante el respeto del derecho humanitario por todas las partes en un conflicto armado. Para ello, el CICR emprende gestiones que conciernen directamente a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de policía y de seguridad.
                                          1. Como víctimas de situaciones de conflicto armado o de disturbios, los desplazados internos son destinatarias principales de las actividades del CICR.
                                            1. La preocupación del CICR es reforzar la protección jurídica de todas las víctimas mediante el respeto del derecho humanitario por todas las partes en un conflicto armado.
                                          2. RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
                                            1. PROCEDIMIENTO LEGAL CON UN REFUGIADO

                                              Annotations:

                                              • A toda persona que se le encuentre en nuestro país en condición de irregular y que por su versión dé indicios de que ha huido de su país por las circunstancias antes anotadas de acuerdo al Decreto 3301, se le facilitará la dirección y de ser posible el traslado a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) o en su defecto de la ACNUR y la información de lo que allí deben realizar conforme al siguiente procedimiento, y posterior el policía realizará un parte al respecto
                                              1. A toda persona que se le encuentre en nuestro país en condición de irregular y que por su versión dé indicios de que ha huido de su país por las circunstancias antes anotadas de acuerdo al Decreto 3301, se le facilitará la dirección y de ser posible el traslado a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) o en su defecto de la ACNUR y la información de lo que allí deben realizar conforme al siguiente procedimiento, y posterior el policía realizará un parte al respecto
                                                1. REGISTRO DE SOLICITUDES
                                                  1. Deberá formular la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Gobierno ecuatoriano
                                                  2. CERTIFICADO PROVICIONAL
                                                    1. Una vez presentada la solicitud el Ministerio de RR.EE, les otorga un certificado de su condición de solicitantes de refugio, el mismo que tiene una validez de 90 días
                                                    2. ENTREVISTA
                                                      1. Luego del Registro inicial, los solicitantes deben ser entrevistados por funcionarios de la DGR del Ministerio de RR.EE.
                                                      2. COMISIÓN ELEGIBILIDAD
                                                        1. Cada solicitud es analizada por la Comisión para determinar la condición de los Refugiados en el Ecuador, misma que está conformada por dos representantes del Ministerio de RR.EE. y un representante del Ministerio del Interior, del ACNUR participa un observador, con voz pero sin voto
                                                        2. DECISIÓN GOBIERNO
                                                          1. Si la solicitud es aceptada.- Entonces el solicitante junto a su familia son reconocidos como refugiados y se les otorga la Visa 12- IV que es indefinida, aunque el documento debe ser renovado cada año.
                                                            1. Si la solicitud es negada.- El solicitante será notificado por escrito y dentro de los 30 días posteriores, tendrá derecho a apelar la decisión ante el Ministerio de RR.EE. Las oficinas del ACNUR podrán proporcionar información sobre la forma de apelación.
                                                        3. EMIGRACIÓN
                                                          1. Es el acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro, temporal o definitivamente.
                                                          2. INMIGRACIÓN
                                                            1. Es el proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de radicarse en él, temporal o definitivamente.
                                                            2. TRATA DE PERSONAS
                                                              1. La trata de personas es un acto ilícito que se comete en contra de las personas y las tienen en situación de esclavitud.
                                                              2. TRÁFICO DE MIGRANTES
                                                                1. tráfico ilícito de migrantes es la facilitación de la entrada irregular de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material
                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                MOVILIDAD HUMANA
                                                                VICTOR FLORES AGUIRRE
                                                                MOVILIDAD HUMANA
                                                                VERONICA TAPIA
                                                                Desglose de horas por materias
                                                                Francisco Raúl Calderón Macías