CONTINUACIÓN ROMANO

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Ana Maria Garcia Laura Hernández Tatiana Jimenez Maria Paula Aponte Evelyn Camila Linares
laura hernandez
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laura hernandez
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CONTINUACIÓN ROMANO
  1. DERECHOS REALES
    1. También llamados "derechos sobre las cosas" son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata (Correa, 2015)

      Annotations:

      • Correa, F. A. (2015). Nociones de Derecho Romano . Bogotá D.C: Leyer 
      1. Derecho Real de Dominio

        Annotations:

        • Derecho real que recae sabre una cosa propia- (Correa, 2015)
        • Correa, F. A. (2015). Nociones de Derecho Romano . Bogotá D.C: Leyer 
        1. Simone es propietario de una herencia dejada por su madre

          Annotations:

          •  Al hablar de sucesiones implica mencionar la continuidad entre el de cujus y el sucesor en la titularidad de las relaciones activas y pasivas   (Pianetta, 2010)   
          • Pianetta, P. L. (2010.). Derecho sucesoral en general . Bogotá D.C: Libreria del Profesional 
          1. Cornelius propietario de varios almacenes de víveres

            Annotations:

            • Se entiende por propiedad “lo que pertenece a una persona o es propio” (Correa, 2015)  La propiedad es el derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa  (Correa, 2015)   
            • Correa, F. A. (2015). Nociones de Derecho Romano . Bogotá D.C: Leyer 
            1. Sophia es propietaria de la herencia por parte paterna y de regalos otorgados por su esposo a título de donación

              Annotations:

              • La donación entendida como un traslado de propiedad hecho a título de dádiva  (Petit, 1892), transmitiendo el título de propiedad.
              •   Petit, E. (1892). Tratado Elemental de Derecho Romano. Mexico: Porrúa.   
              1. Cornelius propietario de los bienes entregados por parte de Horacius en nombre de Sophia

                Annotations:

                • Entendido el pago de la obligación por parte de Horacius como una Dote, la cual fue el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio (Petit, 1892) en este caso, Horacio dio la Dote en nombre de Sophia para cesar la obligación que había contraído con ella.
                •   Petit, E. (1892). Tratado Elemental de Derecho Romano. Mexico: Porrúa.   
                1. Aurelius propietario de Isaura y de Ticio. Los clientes de Marcus tenían la propiedad de la mercancía, la cual fue robada
                  1. Tras el acuerdo entre Marcus y Fausto, Marcus queda en calidad de propietario quiritario

                    Annotations:

                    • Un contrato de compraventa se contrae en el momento en que existe acuerdo entre el precio y la cosa, así el precio no haya sido pagado o la cosa entregada  (Gonzales, 2012), siendo así Marcus quedó como propietario debido a que la obligación de transmitir y la efectiva transmisión del derecho real de dominio se producían independientemente ,una vez celebrado el contrato, mediante la forma de la mancipatio la in iure cessio o la traditio  (Argüello, 1998)   
                    •  Gonzales, E. (2012). Derecho Romano fuente de las Obligaciones . Bogotá D.C: Universidad Externado de Colombia .  Argüello, L. R. (1998). Manual de Derecho Romano. Buenos aires: Astrea .   
                    1. Aurelio instituyó como propietario Fiduciario de los bienes relictos a Simone
                      1. En calidad de propietario Aurelio donó bienes al templo de Júpiter
                        1. Fuente: contrato titulo: Donación VOTUM modo: tradictio. pues las cosas eran res mancipi
                        2. fuente: ley Título: Testamento per aes et libram Modo: La mancipatio

                          Annotations:

                          • Testamento per aes et libram, testamento hecho a través de mancipatio en la cual el pater familias disponía singularmente de bienes concretos de su propiedad en forma de legata a favor de un emptor familiae  quien recibía la instrucción del pater del destino que debía dar a cada uno de los bienes.(Betancour, 2007)    
                          • Betancour, F. (2007). Derecho Romano Clásico . Sevilla: Universidad de Sevilla
                    2. Fuente: contrato Título: stipulatioModo: depende del tipo de cosas que adquiriera, para las cosas mancipables se requería la mancipatio o la in iure cessio, pero si los bienes eran res nec mancipi no mancipables se adquieren por la tradictio

                      Annotations:

                      • Contrato: Acuerdo de voluntades por el cual se crean obligaciones  (Medellin, 2009) Stipulatio: se utilizó para diversas situaciones como las promesas de dote o donación(Espitia, 2012)    La Mancipatio fue el modo ordinario de enajenación de las res mancipi  (Latorre, 2010)  La in iure cessio fue aplicable para adquirir las cosas mancipi y las res nec mancipi  (Latorre, 2010)   La tradictio se daba para adquirir las cosas res nec mancipi y consiste en la nuda traditio  (Latorre, 2010)   
                      • Medellin, C. (2009). Lecciones de derecho Romano. Bogotá D.C: Legis Espitia, F. (2012). Historia del Derecho Romano . Bogotá D.C : Universidad Externado de Colombia
                    3. Sucesión testada Fuente Contrato Título testamentoModo Adjudicatio

                      Annotations:

                      • Testamento:  Manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de la muerte (Latorre, 2010)   
                      • Latorre, C. A. (2010). Síntesis Histórica del Derecho Romano manual de estudiante nivel I. FUAC
                  2. Sucesión intestada fuente: la ley título la ley modo es la adjudicatio

                    Annotations:

                    • Ley:  para Papiniano la ley es un precepto común, dictado de los hombres prudentes, corrección de los delitos que se cometen por propia voluntad o por ignorancia. Tomando la ley por principio y por finalidad, es fuente natural de toda obligación(López, 1993)   Adjudicatio: modo de adquisición del dominio sólo se encuentra en las acciones familiae erciscundae, communi dividundo y finium regundorum. Permite al juez hacer atribuciones de propiedad o constitución de derechos reales en beneficio de las partes sobre los asuntos comprendido en el proceso divisorio  (Petit, 1892)   
                    • López, L. A. (1993). Derecho Romano comparado con el Derecho Colombiano . Bogotá D.C : Igratal
                    1. ENCUENTRA LAS JUSTIFICACIONES JURIDICAS DENTRO DE LAS PESTAÑAS EMERGENTES
                  3. Posesión
                    1. Filipus quedó en condición de poseedor de mala fe tras hurtar el cofre de joyas y diamantes de su padre

                      Annotations:

                      • La posesión se adquiere por el hecho y por la intención corpore et ánimo y era de mala fe si se tomaba la posesión de alguna cosa a sabiendas de que pertenecía a otro  (Latorre, 2010)
                      • Latorre, C. A. (2010). Síntesis Histórica del Derecho Romano manual de estudiante nivel I. FUAC
                      1. Cornelius quedó en condición de poseedor de mala fe tras comprarle el cofre y las joyas a Filipus, puesto que se aprovechó de la condición de este.
                  4. Derecho Real de Usufructo
                    1. Marcus quedó en calidad de mero tenedor del peculio profectitio otorgado por su padre.

                      Annotations:

                      •  El Usufructo  es el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la substancia  (Medellin, 2009) El peculio profectitium es una reducida masa de bienes que el padre concede al hijo a fin de que los administre y emplee en operaciones mercantiles o comerciales beneficiándose de las ganancias o utilidades, aún cuando el padre conservaba la titularidad sobre dicha masa de bienes (Bello, 2008) El titular del derecho real de usufructo se llama usufructuario y posee dos elementos el usus y el fructus, mientras que el dueño de la cosa se llama nudo propietario. (Medellin, 2009)
                      • Bello, A. (2008). Bienes y Derechos reales Derecho Civil II. Universidad Católica . Medellin, C. (2009). Lecciones de derecho Romano. Bogotá D.C: Legis   
                  1. ACCIONES JUDICIALES
                    1. ACTIO REIVINDICATIO
                      1. Medio de defensa en cuanto protegía el derecho real de propiedad, con el fin de obtener la reivindicación o , restitución de la cosa poseída por quien la detenta. (Garzón,2004

                        Annotations:

                        • Fabio Espitia Garzón  Historia de Derecho Romano, 2004.  Editorial Universidad Externado de Colombia.
                        1. Esta se presenta en el caso cuando Aurelio decide demandar a Cornelius por medio de la actio revindicatoria, con el fin de que se le restituyan las joyas que vendió su hijo sin su consentimiento y además sin ser de él, pero Cornelius afirma que el no tenia conocimiento de que esas joyas eran cosa ajena, e igualmente refuta que el las compro con justo título el cual es el contrato de compraventa, y con justo modo la cual es la traditio, pero Cornelius no tiene en cuenta que para ser propietario de buena fe, era necesario tener un lapso de tiempo y como en este caso se habla de un bien mueble entonces se necesita un lapso de diez (10) años, el cual no se cumplio, por lo tanto queda con la obligación de devolver las joyas, pero igualmente a él le tienen que devolver el dinero que pagó por las joyas. (Garzón, 2004)

                          Annotations:

                          • Historia del Derecho Romano Fabio Espitia Garzón, 2004 Editorial, Universidad Externado de Colombia. 
                      2. INTERDICTOS POSESORIOS
                        1. También son llamados prohibitorios, están dirigidos a retener la posesión o a recuperarla; Se da por despojo violento. (Brito, 2013)

                          Annotations:

                          • Derecho Romano Privado Alejandro Guzmán Brito 2013 Editorial, Thomson Reuters
                          1. Marcus quede en calidad de deudor y sus clientes en calidad de acreedores por el incumplimiento del contrato. La acción judicial que ellos pueden interponer es la de interdictos possessorios restiturios, pero esta acción se puede cancelar porque lo que sucedió fue por una causa mayor ya que no fue con la intención de incumplirle a sus clientes y mucho menos de robarlos, por tanto Marcus puede quedar eximido de la responsabilidad (Garzon, 2004)

                            Annotations:

                            • Fabio Espitia Garzón, 2004 Historia del Derecho Romano  Editorial, Universidad Externado de Colombia. 
                            1. Cuando a Marcus se le cumplieron los 90 días para pagar la mitad de la deuda que tenía con Fausto, pero como este se encontraba en un momento de crisis económica, le pide plazo a Fausto para saldar su deuda pero este se la niega, por lo que Marcus decide devolverle la nave que le quedó para así cancelar la deuda pero este también rechaza la oferta debido a que Fausto dice que la nave le sigue perteneciendo a él por no haberse cancelado el saldo restante. En esta situación Fausto puede interponer una acción judicial llamada la actio reivindicatio para que Marcus le pague lo que le falta de la deuda. Sin embargo por haber justo título que es el contrato de compraventa y justo modo que es la traditio, que se da en el momento de la entrega de las llaves, la nave queda en propiedad de Marcus por lo tanto quedaría saldada la deuda con la entrega de la otra nave porque esta tiene el mismo valor que la deuda, u otra solución es que Marcus venda la nave y le pague a Fausto(Garzón,2004)

                              Annotations:

                              • Historia del Derecho Romano Fabio Espitia Garzón, 2004 Editorial, Universidad Externado de Colombia. 
                      3. INSTITUCIONES JURÍDICAS
                        1. PATRIA POTESTAD
                          1. Al ser ésta, un poder que tenía el pater familia sobre las personas los bienes y el culto de su familia (Muñoz,2007 )

                            Annotations:

                            • , Luis Alfonso Lopez  Derecho Romano 2007  Temis Bogotá 
                            1. se puede deducir por los hechos mencionados que Aurelius tenía la patria potestad sobre sus hijos biologicos Marcus Filipo y Helena y su adrogado Simone. También sobre su nieto, Ramón , hijo de Simone. Igualmente Cornelius sobre su hijo Octavio; y Simone sobre su hijo Ramón.
                              1. EMANCIPACIÓN
                                1. excluido de la patria potestad SIMONE por ORLANDO: Orlando el anterior pater familia de Simone, realiza una emancipación a Simone como un castigo por no haber querido prestar ciertos servicios a Terencio, acreedor de Orlando, para pagar unas obligaciones que le debía.
                                  1. Bien se sabe que la emancipación es el acto por el cual un Pater Familia daba fin a la patria potestad en relación a uno de sus hijos. Se daba de manera voluntaria por parte del Pater, y en este caso Orlando lo hizo voluntariamente para dar un castigo a Simone (J, Heineccio, 1836)

                                    Annotations:

                                    • Elementos de Derecho Romano  J, Heineccio, 1834 Madrid, Imprenta " Don eucebio Aguado".
                          2. JUSTAS NUPCIAES
                            1. Entendida esta como la unión entre un hombre y una mujer para formar una comunidad, contraído conforme a las reglas del derecho civil (Petit, 1917)

                              Annotations:

                              • Tratado Elemental de Derecho Romano Edición 1917, Francia
                              1. se puede establecer que en el caso propuesto hay justas nupcias en los siguientes personajes: Aurelius y Sylvina, Simone y Melibea, Cornelius y Sofía ; y por último Helena y Octavio cuyo matrimonio es inválido porque no cumplio con todos los requisitos y formalidades necesarias. ( Rodriguez, 2012)

                                Annotations:

                                • Matrimonio y Divorcio en Derecho Romano - Raul Rodriguez 2012 
                              2. DOTE
                                1. Según los hechos expuestos Horacio tenía una deuda con sofía, y esta última permite que horacio subsane la deuda dándole el pago a Cornelius, futuro esposo de sofía, con la condición de que ese pago se efectuará si, solo si Cornelius y ella contraer Justas Nuptiaes. Con lo anterior mencionado, se puede establecer que la deuda pasa a considerarse como una Dote adventicia, ya que una vez efectuado el matrimonio Horacio realiza el pago en nombre de Sofía, es decir, como un tercero (Sefarini,1915)

                                  Annotations:

                                  •    Felipe Serafini, 1915 Instituciones de Derecho Romano, libro tercero, de las obligaciones. Caldeandrín Ediciones Ávila, AV, España.
                                2. CONTUBERNIO
                                  1. En el caso de Simone e Isaura, se puede establecer que es un contubernio ya que él, era un ciudadano romano libre, e Isaura era una esclava. Bien se sabe que el contubernio era una unión entre esclavos o entre esclavos y hombres libres ( petit,2004) , entendido el concepto unión como la acción que consiste en juntar dos o más elementos para realizar una misma actividad o concordar dos o más voluntades ( real academia española, 2016) . En este caso, Isaura y Simone juntan sus voluntades para tener relaciones sexuales, de la cual tienen un hijo llamado Ticio.

                                    Annotations:

                                    • Tratado Elemental de Derecho Romano Edición 2004, Francia Eugenie Petit. Real Academia Española 2016
                                3. SUCECIONES
                                  1. ORDENES SUCESORALES (Gamboa Ciro, 1879)

                                    Annotations:

                                    • Síntesis Histórica de Derecho Romano, NivelI. La Torre Gamboa, Ciro.1879
                                    1. INDIGNIDAD
                                      1. No hay una indignidad expuesta, pero podría presentarse ya que hay una causal. Para el caso de Simone cuando toma la decisión de envenenar la comida de su padre para matarlo y así obtener los beneficios que dejó Aurelius en su testamento. Atentar contra la vida del causante o pater familia es una causal para declarar a una persona como indigna. Para que haya tal declaración debe interponerse una acción judicial que requiere proceso y al final declara la ley. (Martí, 1838)

                                        Annotations:

                                        • Ramon Marti,1838 Barcelona imprenta Joaquin Verdaguer, tratado elemental del derecho civil romano.
                                      2. SUCESIÓN TESTADA
                                        1. En el caso presente la sucesión testamentaria se da cuando, Sylvina al contraer un virus infeccioso hace testamento, es decir que el testamento fue privilegiado por estar en época de peste, tuvo las formalidades necesarias tales como 7 testigos hábiles y es válido porque se dice que a los pocos días de hacer testamento falleció, es decir, no hubo caducidad ( Medellin 1983) . En este testamento dispone de sus bienes para dejarlos a sus hijos, es decir sus herederos forzosos son llamados a suceder y también otorgó como causahabiente a su esposo de joyas familiares.

                                          Annotations:

                                          • Lecciones de Derecho Romano  Carlos Medellin, Temis Bogotá 1983
                                          1. SUCECIÓN INTESTADAA
                                            1. Simone y su madre; Sofía y su padre: Esta clase de sucesión se da cuando a Simone le quedan unos bienes de fortuna por la muerte de su madre; y en el caso de Sofía, se da cuando recibe herencia paterna. Cabe aclarar que estas sucesiones se pueden establecer ya que no se menciona ningún testamento, y en estos casos es cuando la ley hace el llamamiento a suceder ( petit, 2002) .

                                              Annotations:

                                              • Tratado Elemental de Derecho Romano Edición 2002, Francia, Eugenie Petit.
                                      3. GUARDAS
                                        1. TUTELA
                                          1. Para el caso de Silvyna que tiene cuarenta y dos años, melibea, y sofia de treinta y cuatro años, se aplica la tutela mulieris, ya que todas eran mayores de 14 años. La tutela mulieris era exclusiva para mujeres y era obligatoria ya que estas, toda su vida eran incapaces relativas. Además de esto, necesitaban de esta clase de tutela ya que las tres eran sui iuris y por ende, contrajeron justas nupciaes sinemanu. En caso contrario, si llegasen a ser alieni iuris por estar bajo potestad de sus pater familias, no necesitaban tutor ( Gardner, 1991)

                                            Annotations:

                                            • Women in Roman Law and society, Jane F Gardner Indiana university Press, 1991.
                                          2. CURATELA
                                            1. Para el caso de Filipus, luego de la muerte de su madre cuando empieza a despifarrar el patrimonio, se le tiene que asignar una curatela Prodigi o un curador prodigi quien administara de manera correcta el patrimonio dada la ineptitud de Filipus para administrarlo normalmente ( Ortega,1999)

                                              Annotations:

                                              • Antonio Ortega Carillo de Albornoz Derecho Privado Romano, Malagueña, 1999
                                          3. PROPIEDAD QUIRITARIA( mEDELLIN, 1970)
                                            1. ADJUDICATIO
                                              1. Los bienes heredados por Simonone
                                                1. La herencia recibida de Sofía por su padre
                                              2. TRADICTIO
                                                1. Regalos que recibió Sofia de Cornelius.
                                                  1. Bienes no mancipables de la dote
                                                    1. Compra y venta de las flotillas, Porque se dieron llaves en el mismo momento
                                                      1. Donación al Templo, Porque son cosas Res nec mancipi
                                                        1. Compra de Troyano ( La manera COrrecta de adquirirlo es mediante Mancipio o In Iure Cessio, pero en el caso se dio por tradictio
                                                          1. Annotations:

                                                            • BIBLIOGRÁFIA 
                                                            1. BIBLIOGRAFÍA
                                                  2. MANCIPIO
                                                    1. Cosas de primera necesidad
                                                    2. IN IURE CESSIO
                                                      1. Bienes de primera necesidad de la Dote

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