Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al
pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la
ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local.
Sólo el Presidente de la República puede convocar una consulta para tratar un
tema de carácter nacional. De acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 134 de 1994,
Las preguntas que se formulen deben estar redactadas y presentarse de forma clara a
los ciudadanos
presentará al Senado, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado
de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización,
para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable
En la consulta popular de carácter departamental, municipal o local el mandatario solicitará a
la Asamblea Departamental, al Concejo Municipal o a la Junta Administradora Local, un
concepto sobre la conveniencia de la consulta popular, en los mismos términos y con los
mismos requisitos de la consulta nacional.
La decisión del pueblo será de obligatorio cumplimiento. De acuerdo con el Artículo 55
de la Ley 134 de 1994, “Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo,
cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad
más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la
tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral
Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano
correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. De acuerdo
con la Ley 134 de 1994, “Cuando para ello se requiera una ley, una ordenanza, un
acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro
del mismo período de sesiones y a más tardar en el período siguiente.