Una o mas personas llamadas constituyentes, transfieren de manera
temporal e irrevocable la propiedad de bienes muebles o inmuebles
corporales que exiten o esperan que existan a un patrimonio autónomo
cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de
constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero
llamado beneficiario.
FIDUCIARIO
Son aquéllos actos de confianza en virtud de los cuales una
persona entrega a otra uno o más bienes determinados
Transfiriéndole o no la propiedad de los mismos para
que ésta cumpla con ellos una finalidad específica,
bien sea en beneficio del constituyente o de un tercero
Encargo fiduciario al contrato escrito y expreso por el cual una
persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario
para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de
aquél, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión
puede además transferir bienes, sea para constituir nuevos
fideicomisos mercantiles para incrementar el patrimonio de otros ya
existentes, administrados por él mismo o por otro fiduciario
BENEFICIARIO
Las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, de
derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o
extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica
designadas
Podrá designarse como beneficiario del fideicomiso mercantil
a una persona que al momento de la constitución del mismo no
exista pero se espera que exista.
Queda expresamente prohibido la constitución de un fideicomiso
mercantil en el que se designe como beneficiario principal
sus administradores, representantes legales, o sus empresas
vinculadas.
A falta de estipulación, en el evento de faltar o
ante la renuncia del beneficiario designado
no existiendo beneficiarios sustitutos o
sucesores de sus derechos
se tendrá como beneficiario al mismo
constituyente o a sus sucesores de ser el caso
CONSTITUYENTE
las personas naturales o jurídicas privadas,
públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o
entidades dotadas de personalidad jurídica
quienes transferirán el dominio de los bienes
a título de fideicomiso mercantil
Para la transferencia de bienes de personas
jurídicas se observarán lo que dispongan
los estatutos de las mismas y las disposiciones previstas
en la Ley de Compañías
Cuando un tercero distinto del constituyente se adhiere y acepta las
disposiciones previstas en un contrato de fideicomiso mercantil
se lo denominará constituyente adherente.
Las instituciones del sector público que actúen en tal calidad, se
sujetarán al reglamento especial que para el efecto expedirá el C.N.V