El derecho real es una figura que proviene del
Derecho Romano ius in re o derecho sobre la
cosa. . Es un término que se utiliza en
contraposición a los derechos personales o de
crédito. Por derecho real entendemos derecho
de bienes o de cosas.
Las cosas y su clasificación
Las cosas de
derecho divino
Cosas sagradas: aquellas
cosas consagradas a un culto
divino.
Cosas religiosas: se les da esa
connotación a los terrenos en que los
romanos enterraban a sus muertos,
los cementerios eran privados. El
sentido de hacer religioso ese espacio
era que nadie podía tocar ese lugar.
Cosas santas: las murallas de una
ciudad, las puertas de una ciudad,
las leyes, porque santa, viene de
sanción.
Las cosas de
derecho humano
Cosas comunes:
pertenecen a todos, no
son susceptibles de
apropiación (ejemplo el
agua, el aire, etc.)
Cosas públicas:
pertenecen al
pueblo de roma,
como los ríos y los
puertos.
Cosas universales: son
cosas que pertenecen a
una comunidad
determinada y podían
usarcé, como las plazas,
el foro, etc.
Cosas privadas: son todas
aquellas cosas susceptibles
de apropiación y se dividen
en cosas corporales y cosas
incorporales.
Cosas principales: son
aquellas cosas que no
requieren de otra para
existir
Cosas principales y
cosas accesorias.
Cosas principales: son
aquellas cosas que no
requieren de otra para
existir.
Cosas accesorias: son aquellas
cosas que requieren de algo
principal para existir.
Cosas simples y cosas
compuestas.
Cosas simples: son aquellas
que solo tienen un
elemento.
Cosas compuestas: son
aquellas que tienen varios
elementos. (Ejemplo
cuadriga.)
Cosas res
nullius y cosas
res derelictae.
Cosas res nullius:
son aquellas cosas
que no le
pertenecen a
nadie. (Ejemplo las
conchas del mar.)
Cosas res derelictae:
son aquellas cosas que
tuvieron dueño, pero
el dueño, las
abandono.
Cosas
comerciables
cosas no
comerciables.
Cosas divisibles y
las cosas
indivisibles.
Cosas divisibles: son
aquellas cosas que divididas
conservan intactas las
características del total.
(Ejemplo el agua.)
cosas indivisibles: son
aquellas cosas que se
pueden dividir, pero al
hacerlo pierden la
característica del total.
(Pierden el valor)
Cosas mancipi y las
cosas nec mancipi.
Cosas mancipi: son aquellas cosas más
importantes que las nec mancipi y solo se
pueden adquirir por el derecho civil o
derecho quiritario (requieren formalidades
mas complicadas). Son solo cuatro cosas las
mancipi y son las siguientes: - los esclavos, -
los animales de tiro y carga, - los fundos
itálicos y
Cosas nec mancipi: son
aquellas cosas que se podían
adquirir de manera mas
sencilla y se adquieren por el
Ius Gentium.
La propiedad y
posesión
La propiedad
Usar: uso para el destino
natural de la cosa. Solo las
cosas no consumibles pueden
ser usadas, por que su destino
natural no las destruye, las
cosas consumibles sólo pueden
ser consumidas.
Gozar: percibir frutos, cosas que
produce la cosa principal. Pueden ser
frutos naturales: Producidos
periódicamente por una cosa, pero sin
el detrimento de lo que lo produce, ej:
una manzana. Se diferencian de los
productos pues estos producen en
detrimento de la cosa, ej: madera. O
civiles: Como la renta
Disponer: se puede
físicamente, cuando se
destruye la cosa y
jurídicamente, cuando se
enajena
Propiedad Quiritaria (antiguos
romanos) Era aquella propiedad
que solo se podía tener a través
de los modos de adquirir del
derecho civil, que son: la
mancipatio, la in iure cessio, la
usucapion, la adjudicatio y la ley.
Propiedad pretoriana o
bonitaria Es aquella que tiene
el poseedor de una cosa, que
ha adquirido a través de otro
modo de adquirir que no sea
el derecho civil.
Propiedad peregrina La tenían
algunos extranjeros, era más
que las anteriores, pero de igual
forma se le concedía una acción
que se llamaba iutili
reivindicatio, de esta forma se
podía defender.
Puede ser definido como la potestad
actual o potencialmente plena, que
se ejerce sobre las cosas corporales.
Se tiene respecto de una cosa con la
facultad de usar, gozar y disponer.
La posesión
Es la tenencia material
de una cosa, con el
ánimo de señor y
dueño.
Posesión civil o
ad usucapionen
Es la tenencia
materia de una cosa
con el ánimo de
señor y dueño. Esta
posesión, necesita: -
Corpus (objeto) -
Animus (intención) -
Estar de buena fe
Posesión ad
interdicta
Esta protegida por los llamados
interdictos posesorios, que son
pronunciamientos del pretor o del
magistrado, respecto de la posesión e
una cosa.
Mera tenencia o
posesión natural
No tiene protección, no
tiene acción. - Tiene mera
tenencia, un arrendatario.
- Tiene mera tenencia, el
comodatario.
ACCION
REIVINDICATORIA
Es aquella que se entrega al propietario
quiritario, es la accion mas potente de
todas, puesta que se otorga, y es la que
tiene el dueño de una cosa que no esta
en posesion contra el poseedor que no
es dueño.
ACCION
PUBLICIANA
Es aquella que se concede al propietario
pretoriano o bonitario, y que se sostenia
en una ficcion, que consiste en que el
propietario habia adquirido por usucapión,
es decir por el paso del tiempo. (el
poseedor civil o ad usucapionen, tambien
tiene esta accion)
IUTILLI
REIVINDICATIO
Es aquella accion que
se le entrega al
propietario peregrino,
no es muy poderosa,
pero es la unica forma
que tiene el el
peregrino para
defenderse.
Modos de
adquirir la
propiedad
Ocupación
Aprehensión material
de una cosa con el
ánimo de hacerse dueño
de ella.
Accesión
Modo de adquirir que
tiene el propietario de
una cosa principal, y
puede adquirir los
frutos de esa cosa.
Tradición
Entrega de una cosa con el animo
que el otro se haga dueño.
Requisitos - Que halla una cosa, -
Que el Tradens sea dueño de la cosa,
- Que el Accipiens tenga la facultad,
la capacidad de adquirir cosas, - Que
halla un justo titulo.
Mancipatio
Ceremonia que se hace con cinco
testigos, con una balanza que
tenia un libre penz (dueño de la
balanza), se pasaba una barra de
metal (era el valor), hasta el valor
deerminado por las partes.
In iure
cesio
Transferencia
en proceso de
Litis actionis.
Usucapión
Modo de adquirir el dominio
de las cosas, por haberlas
poseído por un tiempo
determinado con los
requisitos correspondientes.
Adjudicatio
Facultad que tenia el
juez para adjudicar la
cosa, a través de un
proceso de partición
La ley
Es un modo de
adquirir, en que la ley
ordena, ejemplo el
tesoro.
Los Derechos
Reales sobre las
cosas
Sobre las cosas
propias
Dominio
Condominio
Propiedad
horizontal
Sobre las
cosa ajena
De disfrute
Usufructo
Es un Derecho real, que
consiste en usar y gozar de una
cosa sin dañar ni afectar su
sustancia, porque si es así se
termina el usufructo.
Uso y
habitación
El usuario tiene el mero uso
de un fundo. Sólo puede
tomar los frutos, las flores y
la leña para su uso diario. •El
usuario puede también vivir
en el fundó siempre que no
moleste al propietario en la
explotación del predio.
Servidumbre
Es un gravamen (porque
pesa, grava, soporta)
impuesto sobre un predio
en beneficio de otro de
distinto dueño.
De garantía
HIpoteca
Se utilizaba en cosas muebles e
inmuebles. Es una convención, surge de
la necesidad de conceder garantías reales
a los acreedores, sin perder la propiedad,
posesión y uso de las especies. Se
constituía por simple convención. La
hipoteca, entonces, no daba más
derechos al acreedor que reclamar y
obtener la posesión de la cosa ante el no
pago de la obligación garantizada y de
mantenerla en su poder hasta la
Prenda
Es la entrega de una cosa al
acreedor en garantía del pago de
una obligación, la que este se
obliga a restituir una vez
verificado el pago. El acreedor
tiene más que la simple tenencia
porque genera efectos jurídicos
importantes.