Distintos Supuestos y la Sentencia
Propia de los Efectos de la declaratoria
con lugar del recurso de
Articulo 459, CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la
sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será
admisible recurso alguno. Lo que impide, en consecuencia, la pretensión de una nueva acción penal
sobre los mismos hechos y la misma persona, en virtud del principio ne bis in ídem, que significa no
dos veces sobre lo mismo o, en su expresión más antigua, bis de eadem re ne sit actio, no haya dos
veces acción acerca de lo mismo, basado en este caso en el principio de la doble conformidad, esto
es, en la existencia de una segunda sentencia absolutoria obtenida en un nuevo proceso, ordenado
por casación en contra de un acusado absuelto por la sentencia de primera instancia, cuya segunda
absolución se declara inimpugnable, vale decir, cosa juzgada. Disposición, pues, concordante con el
interés de la libertad individual y con la finalidad misma del proceso penal.
Los efectos de la sentencia de casación dependen del contenido de su parte dispositiva y de lo que
en ella se resuelva en definitiva. Estos efectos, según la naturaleza del procedimiento, son los
siguientes:
a) Reconducción del proceso, cuando se haya ordenado la celebración de un nuevo juicio o la
reposición de la causa a una etapa anterior a este si el vicio ocurrió allí. Esta sentencia de casación
no le pone fin al proceso y podrá dar lugar, en su día, a nuevo fallo de primera instancia, nueva
apelación y nueva casación, a menos que haya operado la doble conformidad. En este punto se debe
aclarar que quienes no recurran y hayan obtenido una absolución previa o se hayan conformado con
una condena benigna no podrán ser vueltos a juzgar si la reposición o la orden de celebración ha
sido el producto de un recurso de sus coimputados, pues ello sería una aplicación negativa o in peius
del efecto extensivo de los recursos.
b) Fin del proceso y cosa juzgada, respecto a los recurrentes cuando el órgano de casación ha dictado
una decisión propia que resuelve el fondo del recurso. En este caso la causa solo permanecerá abierta
para las personas que no se encuentren a derecho y que serían juzgadas cuando sean habidas, lo que
siempre podría suponer alguna forma de reapertura para los ya juzgados por razones de ruptura y
posterior integración de la continencia de la causa. Doble Conformidad.
Cabe observar igualmente que esta garantía de única persecución se encuentra establecida no sólo
en el COPP en su art. 20, sino igualmente en el ordinal 7 del art. 49 de la propia Constitución de la
República al consagrar la aplicación del debido proceso a todas las actuaciones judiciales y
administrativas.
Sentencia N° 416 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de noviembre de 2004,
con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León