Política Nacional de Sexualidad,
Derechos Sexuales y Derechos
Reproductivos
La sexualidad como condición humana
Se entiende a la sexualidad como aspecto fundamental para el desarrollo de la persona como tal,
dejando de lado el ámbito moral y tomando al sujeto desde el punto de vista de un ser con derechos
y sobre el cual giran las políticas en el marco de una sociedad laica. En este sentido, el Estado a
través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las condiciones necesarias y favorables
para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los
derechos reproductivos que de ella se originen.
Igualdad y equidad
Se desarrollan como principios a partir de la igualdad reconocida como
cualidad primordial de las personas. Es la aceptación de la condición
humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y
diversas
Diversidad y no
discriminación
Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la
dignidad humana lo cual obliga a que en la garantía de los derechos de igualdad y libertad, se
reconozca que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna particularidad en el
sentido de lo humano.
Sexualidad y
reproducción
la construcción social ha posibilitado que a todas las personas
les asista el disfrute de la sexualidad al margen de la
reproducción o a ejercer su derecho a la reproducción al margen
de la sexualidad.
Libertad sexual y libertada reproductiva
Este principio afirma la independencia entre sexualidad y reproducción,
desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación
reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya
expresión más formal es el respeto a la dignidad humana. Por ello, la
libertad sexual y la libertad reproductiva se materializan a través de las
decisiones personales como máxima expresión de la libertad individual
y ciudadana en los contextos laicos.
Vinculación entre los derechos sexuales y los
derechos reproductivos y el marco normativo
Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso
concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras
personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos,
dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la
beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad
democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las
diferencias. El límite para el ejercicio de algunos de los derechos
sexuales, también está determinado por el momento evolutivo de niñas
y niños, cuyo acceso es gradual según la madurez física y mental, su
empoderamiento y autonomía.
Reconocimiento de las acciones
para la garantía de derechos
La promoción, respeto, protección, exigibilidad y
reivindicación de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos es un continuum para asegurar la
garantía que parte desde su conocimiento hasta su
materialización o restablecimiento en los casos que son
vulnerados.
Responsabilidad en los ámbitos de la
sexualidad y la reprodución
El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser
previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados
procesos de información y garantía de tales libertades. Este principio también implica
corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la sociedad, para el logro
de los objetivos y propósitos de la PNSDSDR.
Integralidad y no fragmentación para la garantía
de los derechos sexuales y reproductivos
la Ley Estatutaria en Salud señala que los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados
de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de su origen,
condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No
podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en
desmedro de la salud del usuario
Armonización
Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los
demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e
internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en
torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos,
no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos
comunes.