Busca humanizar la guerra,
evitando genera sufrimientos
innesearios a los convatientes del
conflicto armado
Normatividad
código de Lieber de 1863 y la declaración de San
Petersburgo de 1868código de Lieber de 1863 , la
declaración de San Petersburgo de 1868,
preámbulos de la II Convención de La Haya de
1899 y preámbulo de la IV convención de La Haya
de 1907.
Reglas
.No infringir daños
superfluos al enemigo,
respeto a la población civil,
despues de alcanzado el
objetivo militar, cesar
hostilidades
Ppio de necesidad militar
Toda actividad de combate debe
justificarse por motivos militares y por
lo tanto están prohibidas las acciones
que no sean militarmente necesarias, al
igual que el abuso de la fuerza al
momento de mitigar al adversario
Normatividad
Código Lieber, el preámbulo de la
declaración de San Petersburgo de
1868 y Las convenciones de La Haya
de 1907
Reglas
El uso de la fuerza debe ser regulado y
justificarse con motivos militares y este
principio debe aplicarse en conjunto con
los principios de distincion y
proporcionalidad
Ppio de distinción
a través de este principio se busca la
protección de las personas que no
participan o han dejado de participar en las
hostilidades, así como de los bienes que no
tienen relación con el conflicto armado,
exigiendo a las partes enfrentadas que
“distingan” lo qué puede ser objeto de
acción militar, de aquello que no puede
serlo
Reglas
Del Protocolo adicional I tenemos los
articulos 43 al 58, incluyendo el art 85
en dos de sus numerales, Y en el
Protocolo adional II estan los
articulos 13, 14, 15 y 16, todos estos
encaminados a que se deba tener una
distincion detallada de las partes en
el conflicto para evitar daños
colaterales ilicitos, protegiendo a la
poblacion civil y sus bienes
Normatividad
Las Convenciones de La Haya, los
Convenios de Ginebra y el
Protocolo Adicional I
Ppio de proporcionalidad
Busca la protección de la población
civil y sus bienes sin desconocer la
realidad de la “guerra”, sólo aquellos
daños que quebranten la
proporcionalidad aceptada por el DIH,
podrán ser considerados como ilícito,
es decir, se trata de ponderar y
equilibrar la necesidad militar con los
intereses humanitarios
Normatividad
Protocolo Adicional I de 1977,
Protocolo Adicional I en su artículo
51.5.b, sentencia del caso Strugar,
sentencia del caso Kupreskic y el
Estatuto de Roma en su artículo 8.2.b
Reglas
Reconocer que en el conflicto los ataques a
objetivos militares pueden causar daños
colaterales y entender que no todos estos daños
son lícitos, solo lo son los que excedan su fuerza
en la ventaja militar concreta y directa esperada