PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO
PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
La sexualidad es una Condición Humana
Annotations:
Implica entender la sexualidad como condición prioritaria para el desarrollo humano.
“un concepto en evolución que comprende la actividad
sexual, las identidades de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Está constituida mediante la
interacción de factores biológicos, psicológicos,
sociales, económicos, políticos, culturales, éticos,
legales, históricos, religiosos y espirituales. La sexualidad se experimenta y expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias,
actitudes, valores, comportamientos, prácticas y
relaciones” (IPPF, 2008. p.11).
Igualdad y Equidad
Annotations:
Se desarrollan como principios a partir de la igualdad reconocida como cualidad primordial de las personas. Es la aceptación de la condición
humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia.
La Ley Estatutaria en Salud
afirma que el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos en contexto de vulnerabilidad y de los sujetos de especial
protección.
Diversidad y NO discriminación
Annotations:
Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una
identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana.
Esto configura el concepto de “cero discriminación” por
condición de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, cultura y otros, por lo tanto, no es aceptable la más mínima forma de estigma o violencia
derivada de estas condiciones.
Diferenciación entre
Sexualidad y Reproducción
Annotations:
La sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos
que aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana, por lo tanto, los derechos sexuales son
independientes de los derechos reproductivos.
La sexualidad es de suyo un
campo de la autonomía personal modelada en lo social, por ello reconocida como construcción social.
La reproducción desde una condición biológica ha estado ligada a
la sexualidad.
Libertad sexual y
libertad reproductiva
Annotations:
Este principio afirma la independencia entre sexualidad y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización
es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana.
La sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos
que aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana, por lo tanto, los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos.
Vinculación entre los derechos
sexuales y los derechos
reproductivos y el marco normativo
Annotations:
El límite para el ejercicio de
algunos de los derechos sexuales, también está determinado por el momento evolutivo de niñas y niños, cuyo acceso es gradual según la madurez física y mental, su empoderamiento y
autonomía.
Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos
de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la
justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias.
Reconocimiento de las acciones
para la garantía de los derechos
Annotations:
La promoción, respeto, protección, exigibilidad
y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
Responsabilidad en los ámbitos
de la sexualidad y la reproducción
Annotations:
El ejercicio libre de los derechos conlleva
responsabilidades individuales y sociales que
deben ser previstas, entendidas e interiorizadas
por las personas y las instituciones a partir de
adecuados procesos de información y garantía
de tales libertades.
Este principio también implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y
la sociedad.
Integralidad y no fragmentación para la garantía
de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos
Annotations:
Estos derechos mantienen las características de universalidad, interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones
de reconocimiento de la integridad de las personas.
la Ley Estatutaria en Salud
señala que los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera
completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de su origen,
condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por
el legislador.
Armonización
Annotations:
Esta Política potencia, articula, complementa
y hace sinergias con los demás desarrollos
contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas
con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con
ellos y procura el logro de los objetivos comunes.