Adopción.

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Luis Carlos  Sánchez Carrera.
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Luis Carlos  Sánchez Carrera.
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Adopción.
  1. Requisitos para adoptar
    1. 1.-Mayoría de edad, 21, 25 años.
      1. 2.- Ser 17 años mayor que el adoptado.
        1. 3.-Estudios psicológicos en donde se acredite que tiene la capacidad mental para desde luego proveerle una sana educación al menor, un buen ambiente de vida…
          1. 4.- Acreditar una capacidad económica para que le puedan proveer de todo lo necesario en cuanto lo que es la pensión alimenticia al menor..,
            1. 5.-Debe haber un análisis de la biografía, debe haber cartas de recomendación entre otros requisitos.., en los cuales la Procuraduría de la Defensa del Menor será el encargado de determinar si una persona o varias personas son aptas, son capaces para adoptar..,
    2. ¿Quienes pueden ser adoptados?
      1. Menores no enmancipados.
        1. Unicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
      2. Formalidades.
        1. Adopción Plena.- La sentencia de adopción plena le da al individuo un nuevo estado civil y el cual no puede ser revocado, se confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad.
          1. Con la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones con el parentesco natural, excepto la patria potestad que pertenecerá al adoptante. La adopción simple permite la revocación restituyendo todo al estado en que estaban antes de que se efectuara; esto se da cuando ambas partes lo convengan y el adoptado sea mayor de edad ó por ingratitud del adoptado.
          2. Efectos:
            1. Da lugar al parentesco civil, pero solo entre el adoptante y el adoptado. No surge ninguna relación de parentesco entre el adoptado y los parientes del adoptante, ni entre este y los parientes del adoptado.
              1. La adopción es un impedimento para la celebración del matrimonio entre adoptante y adoptado y sus descendientes.
                1. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural, no se extinguen por la adopción, excepto de patria potestad, que será transfería al padre adoptivo.
                  1. El adoptante, tiene el derecho de corregir y castigar mesuradamente al adoptado.
                    1. El adoptado aparte la obligación de dar alimentos al adoptante, si los necesita , debe al lado de este y a respetar y honrar a su padre adoptivo. Tiene derecho a llevar el apellido de quien de quien lo ha adoptado y a participar en la sucesión hereditaria de este ultimo.
            2. Impugnación y Revocación.
              1. En virtud de la misma, dentro de los cuatro años siguientes a la mayoría de edad o a la desaparición de su incapacidad, el menor o el incapaz pueden impugnar su adopción
                1. La revocación de la adopción es una acción que se promueve en diligencias de jurisdicción voluntaria a solicitud del adoptante y del adoptado, cuando existe acuerdo entre ambos y en vía ordinaria civil cuando se trata de ingratitud del adoptado. En este caso se trata de un acto jurisdiccional que deja sin efecto uno anterior, por causas ajenas al procedimiento de la adopción. de ahí que no tenga la misma naturaleza jurídica que el recurso de revocación.
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