3.-Estudios psicológicos en donde
se acredite que tiene la
capacidad mental para desde
luego proveerle una sana
educación al menor, un buen
ambiente de vida…
4.- Acreditar una
capacidad económica
para que le puedan
proveer de todo lo
necesario en cuanto lo
que es la pensión
alimenticia al menor..,
5.-Debe haber un análisis de
la biografía, debe haber
cartas de recomendación
entre otros requisitos.., en
los cuales la Procuraduría de
la Defensa del Menor será el
encargado de determinar si
una persona o varias
personas son aptas, son
capaces para adoptar..,
¿Quienes pueden ser adoptados?
Menores no enmancipados.
Unicamente podrán ser adoptados los menores no
emancipados. Por excepción, será posible la adopción de
un mayor de edad o de un menor emancipado cuando,
inmediatamente antes de la emancipación, hubiere
existido una situación no interrumpida de acogimiento
o convivencia, iniciada antes de que el adoptando
hubiere cumplido los catorce años.
Formalidades.
Adopción Plena.- La sentencia de
adopción plena le da al individuo un
nuevo estado civil y el cual no puede
ser revocado, se confiere al adoptado
los apellidos de los adoptantes y los
mismos derechos, obligaciones y
parentesco que la filiación sanguínea
y a los adoptantes los mismos
derechos y obligaciones que la
consanguinidad y afinidad.
Con la adopción simple no se extinguen
los derechos y obligaciones con el
parentesco natural, excepto la patria
potestad que pertenecerá al adoptante.
La adopción simple permite la revocación
restituyendo todo al estado en que
estaban antes de que se efectuara; esto
se da cuando ambas partes lo convengan
y el adoptado sea mayor de edad ó por
ingratitud del adoptado.
Efectos:
Da lugar al parentesco civil, pero solo entre el
adoptante y el adoptado. No surge ninguna
relación de parentesco entre el adoptado y los
parientes del adoptante, ni entre este y los
parientes del adoptado.
La adopción es un impedimento
para la celebración del matrimonio
entre adoptante y adoptado y sus
descendientes.
Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural,
no se extinguen por la adopción, excepto de patria potestad, que
será transfería al padre adoptivo.
El adoptante, tiene el derecho de corregir y castigar
mesuradamente al adoptado.
El adoptado aparte la obligación de dar alimentos al
adoptante, si los necesita , debe al lado de este y a
respetar y honrar a su padre adoptivo. Tiene derecho
a llevar el apellido de quien de quien lo ha adoptado y
a participar en la sucesión hereditaria de este ultimo.
Impugnación y Revocación.
En virtud de la misma, dentro de
los cuatro años siguientes a la
mayoría de edad o a la
desaparición de su incapacidad, el
menor o el incapaz pueden
impugnar su adopción
La revocación de la
adopción es una acción
que se promueve en
diligencias de
jurisdicción voluntaria
a solicitud del
adoptante y del
adoptado, cuando existe
acuerdo entre ambos y
en vía ordinaria civil
cuando se trata de
ingratitud del adoptado.
En este caso se trata
de un acto jurisdiccional
que deja sin efecto uno
anterior, por causas
ajenas al procedimiento
de la adopción. de ahí
que no tenga la misma
naturaleza jurídica que
el recurso de
revocación.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.