Dirección General de Refugiados (DGR) o de la ACNUR
Registro de solicitudes.
Debera acercarse a las oficinas de la
Dirección General de Refugiados (GDR)
del Ministro de RR:E.: en Quito, Cuenca
o Lago Agrio, en otras ciudades como
Ibarra , Esmeraldas y Santo Domingo,
donde la DGR no está presente, deben
acudir a las oficinas de campo del
ACNUR.
No es necesario presentar
ningún documento de
identificación, tan solo tiene que
explicar la razón porque no la
trae consigo.
Certificados
Provisionales.
Les otorgan un certificado de su
condición de solicitante de
refugio, tiene la validez de 90
días.
No tiene caducidad por
cuanto este trámite
puede durar más de los
90 días y no hay como
deportarlos, por que ya
constán como
solicitantes de refugio.
Entrevista.
Los solicitantes deben ser
entrevsitados por funcionarios de
la DGR , Ministro de RR:EE.
En donde no exista la DGR, se
efectuará en los días que las brigadas
de la DGR programen las visita, el
ACNUAR informara de las fechas.
Comisión de
elegibilidad.
Esta conformado por dos
representantes del Ministrerio del
RR.EE.y un representante del
Ministerio del Interior, del ACNUR
participara un observador, con voz
pero sin voto
Decisión del Gobierno
ecuatoriano.
Reconocer o no a un refugiado es
única y exclusiva del gobierno del
Ecuador através de la prenombrada
Comisión de Eligibilidad.
Solicitud aceptada.
Se les otorga la Visa 12-IV
que es indefinida, aunque el
documento debe ser
renovado cada año,
Solicitud negada.
Se le notificara por escrito y dentro de
los 30 días posterior tendrá derecho a
apelar ante el Ministerio de RR:EE. la
oficina de ACNUR proporcionara
información
Trámite gratuito y confidencialidad
de la información, todos los
tramites son gratuitos y la
información proporcionada por el
soliciatnte o refugiado se mantien
en absoluta reserva.