Requisitos para ser
considerado persona
física para el derecho
romano. Por: Ma. Del
Carmen Lobato Ra
PERSONA: TODO
SER CAPAZ DE
TENER DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Los requisitos para que una persona
obtenga los status libertatis, civitatis y
familiae.
1.- STATUS LIBERTATIS:
SER LIBRE Y NO
ESCLAVO
2.-CIVITATIS : SER
CIUDADANO Y NO
PEREGRINO
3.-FAMILIAE: SER JEFE DE
FAMILIA Y NO ESTAR BAJO
NINGUNA POTESTAD
Las fuentes de la esclavitud, la
condición jurídica del esclavo y los
modos reconocidos por el derecho para
salir de ella y convertirse en liberto
FUENTES DE LA
ESCLAVITUD:
SEGÚN LA LEY DE LAS XII TABLAS:
- No haberse inscrito en el censo
correspondiente (incensus).
-Desertar del ejercito. - Por
delito. - Por no pagar a los
acredores
c. Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año
52, el cual esta- blece que toda mujer libre que tuviese
relaciones sexuales con urr es- clavo ajeno, existiendo
de por medio la prohibición del dueño, caería en la
esclavitu
a. En aquellos casos en que un hombre libre, en
complicidad con otro, se hacía vender como
esclavo para luego reclamar su libertad, obtenien-
do así una ventaja económica a través del engaño
b. Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia
de haber in- currido en un delito que lo condenara a las
bestias, al circo o a las mi- nas. A estos esclavos se les
llamaba serui poenae, que significa esclavo de su propio
delito
LA CONDICIÓN JURÍDICA
DEL ESCLAVO:
El esclavo no tiene ningún derecho de
carácter político
No puede contraer matrimonio, y la unión de caiácter
marital que ce- lebre, contubernio, sólo producirá la
creación de un parentesco natu- ral; es decir, de
consanguinidadlcognatiol.
No puede tener propiedad alguna; lo
que adquiera será en nombre del amo
y para el amo.
No se obligaba civilmente por las
relaciones de carácter contractual que
llegase a celebrar.
No puede obrar en justicia ni
para sí ni para ningún otro.
LA MANUMISIÓN: EL ACTO POR EL CUAL
EL ESCLAVO OBTIENE SU LIBERTAD
PARA QUE ESTA SURTA SUS EFECTOS JURÍDICOS :
-Que fuera con la voluntad del propietario.- Que
se efectuara de forma solemne
Los derechos públicos y privados que gozan los
ciudadanos romanos, los extranjeros y las clases
intermedias entre ciudadanos y extranjeros.
CIUDADANOS ROMANOS
derecho a : conubium (contraer matrimonio civilmente)
cornmerciurz: consistia en el derecho de adquirir y
transmitir la propiedad.
Ius suffragii o derecho de votar en los comicios
Ius honorum o derecho de desempeñar gualquier función
pública o religiosa.
LOS EXTRANJEROS O PEREGRINI
Son habitantes de palses que han
celebrado tratados de alianza con Roma o
que habiendo sido sometidos a ella se
convirtieron posteriormen- te en
provincias romanas
LOS LATINI
erarr peregrini con un trato más
ventajoso que los propiamente
extranjeros y en algunos aspectos se
asimilaban a los ciudadanos. Poüan
ser de tres clases:
La distinción que existe entre
sui iuris y alieni iuris.