REGLAS PROCESALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DEL CIADI

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REGLAS PROCESALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DEL CIADI
  1. Regla 2 Método de constitución del Tribunal a falta de acuerdo previo
    1. Si en el registro de la solicitud, las partes no hubieren acordado el número de árbitros ni el método de su nombramiento el solicitante, a más tardar 10 días después del registro de la solicitud, propondrá a la otra parte el nombramiento de un árbitro único o de un número cierto impar de árbitros y especificará el método que propone para su nombramiento; (
    2. Regla 3 Nombramiento de los árbitros en un Tribunal constituido de conformidad con el Artículo 37(2)(b) del Convenio
      1. Cualquiera de las dos partes podrá, designar dos personas, identificando a una de ellas, que no tendrá la misma nacionalidad ni será nacional de ninguna de las partes
      2. Regla 4 Nombramiento de árbitros por el Presidente del Consejo Administrativo
        1. Si el Tribunal no se constituyere a más tardar 90 días después de que el Secretario General haya enviado la notificación del registro, o dentro de otro plazo que las partes hubieren convenido, cualquiera de las partes podrá dirigir una solicitud escrita al Presidente del Consejo Administrativo, a través del Secretario General, para que nombre el árbitro o los árbitros que aún no hayan sido nombrados y para que designe a un árbitro para que actúe como Presidente del Tribunal.
        2. Regla 5 Aceptación de los nombramientos
          1. La parte o partes interesadas notificarán al Secretario General el nombramiento de cada árbitro e indicarán el método de su nombramiento.
          2. Regla 6 Constitución del Tribunal
            1. Se entenderá que se ha constituido el Tribunal y que el procedimiento se ha iniciado, en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los árbitros han aceptado su nombramiento.
            2. Regla 7 Reemplazo de árbitros
              1. cada parte podrá reemplazar a cualquier árbitro nombrado por ella
              2. Regla 9 Recusación de los árbitros
                1. La parte que proponga la recusación de un árbitro de conformidad con el Artículo 57 del Convenio presentará su propuesta al Secretario General sin demora y en todo caso antes que se cierre el procedimiento, dando a conocer las causales en que la funde
                2. Regla 8 Incapacidad o renuncia de los árbitros
                  1. Un arbitro puede incapacitarse o presentar su renuncia a los miembros del tribunal o al Secretario General.
                  2. Regla 15 Deliberaciones del Tribunal
                    1. Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y permanecerán secretas.
                    2. Regla 16 Decisiones del Tribunal
                      1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de todos sus miembros. Las abstenciones se contarán como votos en contra.
                      2. Regla 19 Resoluciones procesales
                        1. El Tribunal dictará las resoluciones necesarias para la sustanciación del proceso
                        2. Regla 17 Incapacidad del Presidente
                          1. Si en cualquier momento el Presidente del Tribunal quedare incapacitado para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros del Tribunal,
                          2. Regla 20 Consulta procesal preliminar
                            1. Tan pronto como sea posible después de la constitución de un Tribunal, su Presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones procesales.
                            2. Regla 21 Audiencia preliminar
                              1. A solicitud de las partes, una audiencia preliminar entre el Tribunal y las partes, debidamente representadas por sus representantes autorizados, podrá celebrarse para considerar el objeto de la diferencia a fin de lograr un avenimiento.
                              2. Regla 22 Idiomas a ser usados en el procedimiento
                                1. Las partes podrán convenir en que se use uno o dos idiomas en el procedimiento cada una podrá escoger a tal efecto uno de los idiomas oficiales (a saber, español, francés e inglés). Asi las partes conviniere en dos idiomas
                                2. Regla 14 Reuniones del Tribunal
                                  1. El Presidente del Tribunal dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones
                                  2. Regla 10 Procedimiento a seguir en caso de producirse una vacante en el Tribunal
                                    1. Luego de la notificación del Secretario General sobre una vacante en el seno del Tribunal, el procedimiento se suspenderá o continuará suspendido hasta que se llene la vacante.
                                    2. Regla 23 Copias de los documentos
                                      1. después de consultar a las partes y al Secretario General, toda solicitud serán presentados en la forma de un original firmado.
                                      2. Regla 24 Documentación justificativa
                                        1. La documentación justificativa se presentara junto con el escrito con el que se relaciona, dentro del plazo fijado.
                                        2. Regla 1 Obligaciones generales
                                          1. Las partes, en cuanto se les notifique el acto de registro de la solicitud de arbitraje, procederán a constituir el Tribunal con toda diligencia. Las partes comunicarán al Secretario General, lo antes posible, cualquier estipulación que hubieren convenido respecto al número de árbitros y al método de su nombramiento. La mayoría de los árbitros no podrá tener la nacionalidad del Estado Contratante parte en la diferencia, ni la del Estado a que pertenezca el nacional del otro Estado Contratante, salvo que el árbitro único o cada uno de los miembros del Tribunal sean nombrados de común acuerdo por las partes
                                          2. Regla 32 Actuaciones orales
                                            1. Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para oír a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, y a los testigos y peritos.
                                            2. Regla 11 Procedimiento a seguir para llenar vacantes en el Tribunal
                                              1. cualquier vacante que se produce por recusación, fallecimiento, incapacidad o renuncia de un árbitro se llenará sin demora siguiendo el mismo método observado para su nombramiento. (
                                              2. Regla 12 Reanudación del procedimiento después de llenar una vacante
                                                1. Tan pronto como se haya llenado una vacante, el procedimiento se continuará desde el punto a que se había llegado en el momento en que se produjo la vacante.
                                                2. Regla 13 Sesiones del Tribunal
                                                  1. El Tribunal celebrará su primera sesión a más tardar 60 días después de constituirse, salvo que las partes acuerden otro plazo. Las fechas de esa sesión serán fijadas por el Presidente del Tribunal después de consultar a sus miembros y al Secretario General.
                                                  2. Regla 18 Representación de las partes
                                                    1. Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros o abogados, cuyos nombres o personería serán notificados por la parte respectiva al Secretario General, el cual informará sin demora al Tribunal y a la otra parte.
                                                    2. Regla 25 Corrección de errores
                                                      1. Cualquier error accidental en un documento o documento justificativo podrá ser corregido
                                                      2. Regla 26 Plazos
                                                        1. El Tribunal tiene la facultad de poder fijar los plazos señalados. Así también ampliar cualquier plazo que hubiese fijado
                                                        2. Regla 27 Renuncias
                                                          1. Si una persona no objeta con prontitud que no se ha observado alguna disposición del Reglamento Administrativo y Financiero, de estas Reglas quedara por entendido que ha renunciado a su derecho a objetar.
                                                          2. Regla 28 Costo del procedimiento
                                                            1. que parte de los honorarios y gastos del Tribunal y de los derechos por el uso de los servicios del Centro pagará cada una de las partes.
                                                            2. Regla 29 Procedimiento ordinario
                                                              1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el procedimiento comprenderá dos etapas distintas: una etapa de actuaciones escritas, seguida de una etapa de actuaciones orales.
                                                              2. Regla 30 Transmisión de la solicitud
                                                                1. El Secretario General transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de la solicitud en virtud de la cual se inició el procedimiento de toda comunicación recibida de cualquiera de las partes en respuesta a la notificación.
                                                                2. Regla 31 Actuaciones escritas
                                                                  1. Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas comprenderán de; un memorial de contestación de la otra parte.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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