REGLAS PROCESALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DEL CIADI
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REGLAS PROCESALES APLICABLES A LOS
PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DEL CIADI
Regla 2 Método de constitución del
Tribunal a falta de acuerdo previo
Si en el registro de la solicitud, las partes no hubieren acordado el
número de árbitros ni el método de su nombramiento el solicitante, a
más tardar 10 días después del registro de la solicitud, propondrá a la
otra parte el nombramiento de un árbitro único o de un número cierto
impar de árbitros y especificará el método que propone para su
nombramiento; (
Regla 3 Nombramiento de los árbitros
en un Tribunal constituido de
conformidad con el Artículo 37(2)(b) del
Convenio
Cualquiera de las dos partes podrá, designar dos personas, identificando a una
de ellas, que no tendrá la misma nacionalidad ni será nacional de ninguna de las
partes
Regla 4 Nombramiento de árbitros por el
Presidente del Consejo Administrativo
Si el Tribunal no se constituyere a más tardar 90 días después de que el Secretario General haya
enviado la notificación del registro, o dentro de otro plazo que las partes hubieren convenido,
cualquiera de las partes podrá dirigir una solicitud escrita al Presidente del Consejo Administrativo, a
través del Secretario General, para que nombre el árbitro o los árbitros que aún no hayan sido
nombrados y para que designe a un árbitro para que actúe como Presidente del Tribunal.
Regla 5 Aceptación de los nombramientos
La parte o partes interesadas notificarán al Secretario General el
nombramiento de cada árbitro e indicarán el método de su
nombramiento.
Regla 6 Constitución del Tribunal
Se entenderá que se ha constituido el Tribunal y que el procedimiento se ha
iniciado, en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los
árbitros han aceptado su nombramiento.
Regla 7 Reemplazo de árbitros
cada parte podrá reemplazar a cualquier árbitro nombrado por ella
Regla 9 Recusación de los árbitros
La parte que proponga la recusación de un árbitro de conformidad con el Artículo 57 del
Convenio presentará su propuesta al Secretario General sin demora y en todo caso antes que se
cierre el procedimiento, dando a conocer las causales en que la funde
Regla 8 Incapacidad o renuncia de los árbitros
Un arbitro puede incapacitarse o presentar su renuncia a los miembros del tribunal o al
Secretario General.
Regla 15 Deliberaciones del Tribunal
Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y
permanecerán secretas.
Regla 16 Decisiones del Tribunal
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría
de votos de todos sus miembros. Las abstenciones se
contarán como votos en contra.
Regla 19 Resoluciones procesales
El Tribunal dictará las
resoluciones necesarias para la
sustanciación del proceso
Regla 17 Incapacidad del Presidente
Si en cualquier momento el Presidente del Tribunal
quedare incapacitado para actuar, sus funciones
serán desempeñadas por uno de los otros miembros
del Tribunal,
Regla 20 Consulta procesal preliminar
Tan pronto como sea posible después de la constitución de un
Tribunal, su Presidente tratará de determinar el parecer de las
partes con respecto a cuestiones procesales.
Regla 21 Audiencia preliminar
A solicitud de las partes, una audiencia preliminar entre el
Tribunal y las partes, debidamente representadas por sus
representantes autorizados, podrá celebrarse para considerar el
objeto de la diferencia a fin de lograr un avenimiento.
Regla 22 Idiomas a ser usados en el procedimiento
Las partes podrán convenir en que se use
uno o dos idiomas en el procedimiento
cada una podrá escoger a tal efecto uno de
los idiomas oficiales (a saber, español,
francés e inglés). Asi las partes conviniere
en dos idiomas
Regla 14 Reuniones del Tribunal
El Presidente del Tribunal dirigirá sus audiencias y
presidirá sus deliberaciones
Regla 10 Procedimiento a seguir en caso
de producirse una vacante en el Tribunal
Luego de la notificación del Secretario General sobre una vacante en el
seno del Tribunal, el procedimiento se suspenderá o continuará suspendido
hasta que se llene la vacante.
Regla 23 Copias de los documentos
después de consultar a
las partes y al Secretario
General, toda solicitud
serán presentados en la
forma de un original
firmado.
Regla 24 Documentación justificativa
La documentación justificativa se
presentara junto con el escrito con el
que se relaciona, dentro del plazo fijado.
Regla 1 Obligaciones generales
Las partes, en cuanto se les notifique el acto de registro de la solicitud de arbitraje,
procederán a constituir el Tribunal con toda diligencia. Las partes comunicarán al
Secretario General, lo antes posible, cualquier estipulación que hubieren convenido
respecto al número de árbitros y al método de su nombramiento. La mayoría de los
árbitros no podrá tener la nacionalidad del Estado Contratante parte en la diferencia, ni
la del Estado a que pertenezca el nacional del otro Estado Contratante, salvo que el
árbitro único o cada uno de los miembros del Tribunal sean nombrados de común
acuerdo por las partes
Regla 32 Actuaciones orales
Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para
oír a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, y a los testigos
y peritos.
Regla 11 Procedimiento a seguir
para llenar vacantes en el Tribunal
cualquier vacante que se produce por recusación, fallecimiento,
incapacidad o renuncia de un árbitro se llenará sin demora siguiendo
el mismo método observado para su nombramiento. (
Regla 12 Reanudación del procedimiento
después de llenar una vacante
Tan pronto como se haya llenado una vacante, el procedimiento se continuará
desde el punto a que se había llegado en el momento en que se produjo la
vacante.
Regla 13 Sesiones del Tribunal
El Tribunal celebrará su primera sesión a más tardar 60 días después de constituirse, salvo que las
partes acuerden otro plazo. Las fechas de esa sesión serán fijadas por el Presidente del Tribunal
después de consultar a sus miembros y al Secretario General.
Regla 18 Representación de las partes
Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados,
consejeros o abogados, cuyos nombres o personería serán
notificados por la parte respectiva al Secretario General, el cual
informará sin demora al Tribunal y a la otra parte.
Regla 25 Corrección de errores
Cualquier error accidental en un documento o
documento justificativo podrá ser corregido
Regla 26 Plazos
El Tribunal tiene la facultad de poder fijar los plazos señalados. Así
también ampliar cualquier plazo que hubiese fijado
Regla 27 Renuncias
Si una persona no objeta con
prontitud que no se ha observado
alguna disposición del Reglamento
Administrativo y Financiero, de estas
Reglas quedara por entendido que ha
renunciado a su derecho a objetar.
Regla 28 Costo del procedimiento
que parte de los honorarios y
gastos del Tribunal y de los
derechos por el uso de los
servicios del Centro pagará
cada una de las partes.
Regla 29 Procedimiento ordinario
Salvo que las partes acuerden otra cosa,
el procedimiento comprenderá dos
etapas distintas: una etapa de
actuaciones escritas, seguida de una
etapa de actuaciones orales.
Regla 30 Transmisión de la solicitud
El Secretario General transmitirá a cada
uno de sus miembros una copia de la
solicitud en virtud de la cual se inició el
procedimiento de toda comunicación
recibida de cualquiera de las partes en
respuesta a la notificación.
Regla 31 Actuaciones escritas
Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas comprenderán de; un
memorial de contestación de la otra parte.