Fomento del Sector Financiero Popular y Solidario (TIT. V, CAP. III, LOEPS)

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Procedimiento para financiamiento del Sector Financiero Popular y Solidario
Galo Cappelo
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Galo Cappelo
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Fomento del Sector Financiero Popular y Solidario (TIT. V, CAP. III, LOEPS)
  1. Medidas de Fomento (Art. 132 LOEPS)
    1. Educación y Capacitación
      1. Equidad
        1. Medios de pago complementarios
          1. Físicos
            1. Electrónicos
            2. Financiamiento
              1. Coorporación Financiera
                1. Banca Pública
                2. Delegación a la economía popular y solidaria
                  1. Propiedad Intelectual
                    1. Asesoría Técnica para obtención de marcas colectivas
                    2. Difusión
                      1. Seguridad Social
                        1. Formas de Integración Económica
                          1. Servicios Especializados Financieros
                            1. Servicios de Apoyo
                            2. Contratación Pública
                              1. Implementará procedimientos para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y Unidades Económicas Populares
                            3. Empresas Públicas Municipales (Art. 136 LOEPS)
                              1. Conformación de organizaciones comunitarias para la gestión pública, bajo ordenanza
                                1. Un delegado técnico con cada Junta Parroquial
                              2. Municipalidades conformando regímenes de administración en condominio con comerciantes minoristas (Art. 134 LOEPS)
                                1. Centros de Acopio
                                  1. Silos
                                    1. Otros equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y servicios
                                      1. Mercados
                                      2. Gobiernos Autónomos Descentralizados (Art. 133 LOEPS)
                                        1. Incluirá en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos
                                          1. Para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley
                                          2. Impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista
                                            1. ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros
                                          3. Municipalidades mediante Ordenanza (Art. 135 LOEPS)
                                            1. Mediante Ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios
                                              1. Creación de Organizaciones Comunitarias
                                                1. Prerstación de Servicios
                                                  1. Producción de Bienes
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