Artículo. 48. Si se ha desempeñado como RF de una
compañía no podrá ser el Contador Público de esa
empresa por 1 año.
Artículo 50. No podrá desempeñar su función si tiene un
grado de parentesco con la administración de la compañía
pues no le permitirá actuar con objetividad e
independencia.
Artículo 51. Si se ha desempeñado como CP no podrá ser RF
en un término de 6 meses
Artículo 13. Sólo pueden ser RF las personas que
sean Contadores Públicos titulados, y es de
obligatorio cumplimiento para las empresas tener
RF si a 31 de Diciembre del año anterior superan
los 5.000 SMMLV en Activos y 3.000 SMMLV e
ingresos.
Artículo 11. Es función principal emitir
dictámenes profesionales e
independientes sobre los estados
financieros certificados
Artículo 10. Cuando se utilice la fé
pública los profesionales se
asimilarán a funcionarios públicos
para efectos de sanciones
Artículo 9. Deberá realizar papeles de trabajo en
base a las NAGA como evidencia de su trabajo
realizado para salvaguardar su trabajo y emitir el
dictamen respectivo; estos papeles pueden ser
solicitados por entidades estatales, por eso debe
mantenerlos por un periodo de 5 años
Artículo 2. La Revisoría Físcal
es una actividad relacionada
con la ciencia contable
Capitulo Primero Titulo Primero
Capitulo Tercero Titulo Segundo
Artículo 24. De las multas. Se aplicará esta sanción cuando la falta
no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética
profesional. Será aplicada debido a la gravedad de la falla.
Artículo 27. A partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la
Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones
disciplinarias a los Contadores Públicos
Capitulo Tercero Titulo Tercero
Se crea el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como órgano de
vigilancia, control y sancionatorio de la profesión.
Capitulo Cuarto Titulo Primero
Articulo 35. Código de ética como depositario de la
confianza pública, da fe pública, dad por el estado de velar
por los intereses económicos, sociales
Articulo 36. El contador en el desarrollo de sus actividades debe
utilizar los diferentes métodos de análisis y evaluación debido a la
situación.
Articulo 37. Principios básicos de ética profesional: 1. Integridad. 2.
Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6.
Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización
profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10 conducta
ética.
Articulo 38: Es auxiliar del estado.
Capitulo Cuarto Titulo Segundo
Artículo 41. El Contador Público en el ejercicio de
las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo,
no es responsable de los actos administrativos de
las empresas o personas a las cuales presta sus
servicios
Artículo 42. El Contador Público rehusará la
prestación de sus servicios para actos que sean
contrarios a la moral y a la ética o cuando
existan condiciones que interfieran el libre y
correcto ejercicio de su profesión.
Artículo 44. El Contador Público podrá interrumpir sus
servicios porque: el usuario del servicio reciba la atención
de otros profesionales que excluya la suya y que el usuario
incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador
Público
Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario
de sus servicios a riesgos injustificados.
Artículo 48. El contador público no podrà asesorar a
empresas donde hubiera actuado como revisor fiscal o
auditor. Durante 1 año después de la fecha de retiro.
Capitulo cuarto Titulo Cuarto
Articulo 57. Ningún podrá dictaminar o
conceptuar sobre los actos ejecutados o
certificados por otro Contador Público que
perjudique su integridad moral o capacidad
profesional, sin pedir aclaraciones.
Artículo 62. No podrá ofrecer trabajo a empleados o
socios de otros Contadores Públicos.
Capitulo Cuarto Titulo Quinto
Artículo 63. El Contador Público está
obligado a guardar la reserva, salvo sea
levantada por disposiciones legales.
Artículo 64. Las evidencias del Contador
Público, son documentos privados solo
serán revelados al usuario o cuando lo
estipule la ley.
Capitulo Cuarto Titulo Sexto
Artículo 69. El certificado, opinión o
dictamen expedido por un Contador
Público, deberá ser claro, preciso y
ceñido estrictamente a la verdad.
Artículo 70. Los certificaciones, dictámenes u
opiniones, los Contadores deberán cumplir las
disposiciones legales y profesionales, evitando
actos fraudulentos.
Artículo 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su
nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la
profesión.
Capitulo Cuarto Titulo Quinto
Artículo 72. Los derechos
adquiridos a los
contadores públicos.