Reconocer al empleo como pilar
fundamental para el desarrollo del ser
humano en el cual el papel de los
empleadores es de vital importancia.
Esta herramienta ha sido construida en base a experiencias
destacadas de diferentes instituciones públicas y privadas, que han
permitido aportar de manera significativa a la inclusión laboral.
El último censo determina que la población total nacional
asciende a 14’306.000 habitantes; de ellos el 5,64%
corresponde a personas con discapacidad
Discapacidad Física.- Se refiere a las
deficiencias corporales y/o viscerales
que ocasionan dificultad significativa o
imposibilidad
Discapacidad Psicológica.- Se refiere a las
deficiencias y/o trastornos del comportamiento,
del razonamiento, de los estados de ánimo,
crónicos y permanentes que afectan su capacidad
de juicio crítico sobre sí mismo y sobre los demás.
Discapacidad Intelectual.- Se refiere a las deficiencias
cognitivas que dificultan la comprensión de ideas complejas,
así como la capacidad de razonar
Discapacidad Sensorial: Discapacidad visual,
auditiva y de lenguaje.
Las empresas públicas y privadas que tengan 25 o más
trabajadores, debe contratar el 4% de personas con discapacidad
en labores permanentes, apropiadas en relación a sus
conocimientos, capacidades, condición física y aptitudes
Inclusión laboral: Es el acceso al empleo en las mismas condiciones de tareas,
sueldos y horarios que cualquier otro trabajador sin discapacidad.
MARCO LEGAL
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
El Ministerio de Relaciones Laborales a través de la Dirección de Organizaciones Laborales,
promueve, evalúa y controla los procesos para el registro y funcionamiento de organizaciones
laborales, sean estas asociaciones, sindicatos o comités de empresa.
Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción, tienen derecho a constituirse, a formar
asociaciones o sindicatos que estimaren conveniente, o comités de empresas, de afiliarse a ellos o de
retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Recursos: Objetivos enmarcados en el uso eficaz
y eficiente de los recursos humanos, financieros y tecnológicos.
Procesos: Considerar los diferentes objetivos orientados a la eficiencia operacional, mejoramiento
de los procesos y procedimientos.
Política: Los objetivos enmarcados dentro de este pilar se enfocan en la rectoría de política activa y
pasiva que ejerce el Ministerio del Trabajo para garantizar los derechos laborales de la ciudadanía. •
Ciudadanía: En este pilar se considera la creación de valor para la ciudadanía que hace uso de los
servicios de la institución. Esto debe ser reflejado en productos y servicios que puedan satisfacer las
necesidades de los ciudadanos.