ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

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Mapa mental sobre los elementos de existencia y validez del acto jurídico
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ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
  1. De existencia
    1. Objeto
      1. Como objeto física y jurídicamente posible
        1. Entendemos que el objeto es físicamente posible cuando ninguna ley de la naturaleza constituya un obstáculo insuperable para la celebración del acto jurídico
          1. El objeto se considera jurídicamente posible cuando ninguna norma de Derecho constituya o sea un obstáculo insuperable para realizar el acto jurídico
          2. Como objeto directo
            1. Es la producción de consecuencias jurídicas; éstas consisten en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
            2. Como objeto indirecto
              1. Se refiere a los medios por los cuales se crearán, transmitirán, modificarán o se extinguirán derechos y obligaciones
              2. Como objeto cosa o hecho material del acto jurídico
                1. La cosa objeto del acto jurídico debe estar en el comercio, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y existir en la naturaleza.
              3. Solemnidad
                1. La encontramos únicamente en determinados casos, en los que le Ley establece la necesidad de que el acto sea otorgado cumpliendo con ciertas formalidades que tienen el carácter de solemnes, como el caso del testamento, la novación o el matrimonio.
                2. Manifestación de la voluntad
                  1. UNILATERAL
                    1. La expresión de la voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
                    2. BILATERAL
                      1. El acuerdo de voluntades se denomina consentimiento, que es el acuerdo de dos o más voluntades con objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
                  2. De validez
                    1. Capacidad de las partes
                      1. La capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer en forma personal
                        1. Capacidad de Goce
                          1. Es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
                          2. Capacidad de ejercicio
                            1. La aptitud para ejercer por sí mismos los derechos y las obligaciones.
                        2. Ausencia de vicios de la voluntad
                          1. Los vicios en la manifestación de ésta en un acto jurídico son los factores que afectan, es decir, impiden su libre manifestación por parte de los participantes en un acto jurídico
                            1. Error
                              1. la falsa apreciación de la realidad
                                1. Error obstáculo
                                  1. Se denomina de esta manera a un error de naturaleza tal que impide el nacimiento del acto jurídico; son errores radicales que impiden la formación del acto.
                                  2. Error nulidad
                                    1. Es un error cuya presencia no impide que el acto jurídico nazca, aunque el mimo esté afectado de nulidad, es decir, son errores de gravedad media que no impiden la realización del acto, pero conceden una acción de nulidad en su contra.
                                      1. Error de Hecho
                                        1. Comete error de hecho quien, partiendo de un hecho falso, celebra un acto jurídico, orientando la determinación de su voluntad influenciado por el error de hecho cometido.
                                        2. Error de derecho
                                          1. Se refiere al desconocimiento o falsa interpretación de una norma jurídica; cuando el motivo determinante de la voluntad se funda en la falsa creencia respecto a la existencia o interpretación de esa norma jurídica y fue el motivo de la celebración del Acto Jurídico.
                                      2. Error indiferente
                                        1. Se refiere a errores leves que son intrascendentes y, a pesar de ellos, el acto es válido, es decir, no impide que el acto jurídico nazca.
                                    2. Dolo y Mala fe
                                      1. artículo 1815 del Código Civil: “Se entiende por dolo en los contratos cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y, por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido”.
                                      2. Lesión
                                        1. Si una persona sufre un daño pecuniario desproporcionado por la realización de un acto jurídico, estamos hablando de un vicio de voluntad basado en lesión, es decir, la persona que lo sufre recibe un perjuicio por la desproporción que existe entre el provecho que percibe y la obligación que contrae
                                        2. Violencia
                                          1. artículo 1819 del Código Civil: “Hay violencia cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.”
                                      3. Formalidad
                                        1. Son las diversas maneras especiales en que se debe llevar a cabo la manifestación de la voluntad en la celebración de un acto jurídico. Los actos deben realizarse de acuerdo con las formas especiales que marca la Ley
                                          1. Consensuales
                                            1. Son aquellos Actos Jurídicos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes y desde ese momento se obligan mutuamente al cumplimiento de lo pactado
                                            2. Formales
                                              1. Son los que necesariamente requieren para su validez constar por escrito, ya sea escrito privado, es decir, hecho entre las partes y con la asistencia de testigos, o público (otorgado ante notario público).
                                              2. Solemnes
                                                1. Estos actos observan una forma especial; por escrito y ante funcionario determinado; si no se cumple alguno de estos requisitos se sanciona como inexistente.
                                            3. Licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico
                                              1. Código Civil, artículo 1830“Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres
                                                1. Código Civil, artículo 1831 “El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.”
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