Cita textual CPF.
Consultado 13-Ene-2017.
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa oculposamente.
¿Qué es? ¿Cuándo existe?
Existe culpa cuando se obra sin intención y sin la
debida diligencia, causando un daño previsible y
penado por la ley.
Según el Código Penal (Art. 9)
Annotations:
Cita textual CPF. Art. 9, párrafo 2.
Consultado 13-Ene-2017.
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó
confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía
observar según las circunstancias y condiciones personales.
Obra culposamente el que produce un resultado
típico, que no previó, siendo previsible.
Elementos
a) Una conducta positiva o negativa;
b)Ausencia de cuidados o precauciones.
c) Resultado típico, previsible, evitable; y
d) Una relación causal entre la conducta
y el resultado.
En materia penal
El daño causado es evitable si se hubieran
observado los deberes impuestos por el
ordenamiento jurídico y aconsejable por los usos y
costumbres.