TITULO QUINTO. DE LA PEQUEÑA
PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS
AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
ARTÍCULO 116. Tierras agrícolas: los suelos
utilizados para el cultivo de vegetales. II.
Tierras ganaderas: los suelos utilizados
para la reproducción y cría de animales
mediante el uso de su vegetación, sea ésta
natural o inducida.
REGLAMENTO DE GAS NATURAL
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 2. Definiciones. --VIII. Ductos: Las
tuberías e instalaciones para la conducción
de gas;-- IX. Gas o gas natural: La mezcla de
hidrocarburos compuesta primordialmente
por metano; --XVI. Transporte: La actividad de
recibir, conducir y entregar gas por medio de
ductos a personas que no sean usuarios
finales localizados dentro de una zona
geográfica
TERRENO
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL
PETRÓLEO
ARTICULO 10.- La industria petrolera es de
utilidad pública, preferente sobre cualquier
aprovechamiento de la superficie y del subsuelo
de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los
ejidos o comunidades y procederá la ocupación
provisional, la definitiva o la expropiación de los
mismos...
LEY AGRARIA
Capítulo IV. De la
Expropiación de Bienes
Ejidales y Comunales
ARTÍCULO 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán
ser expropiados por alguna o algunas de las
siguientes causas de utilidad pública: IV. Explotación
del petróleo, su procesamiento y conducción, la
explotación de otros elementos naturales
pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas
de beneficio asociadas a dichas explotaciones
ARTÍCULO 94.- La expropiación deberá
tramitarse ante la Secretaría de la
Reforma Agraria...
AFECTACIONES
>LEY DE HIDROCARBUROS.
Título Cuarto. Disposiciones Aplicables a la Industria de Hidrocarburos.
CAPÍTULO III. De la jurisdicción, Utilidad Pública y Procedimientos
ARTÍCULO 95. "Con el fin de promover el desarrollo sustentable
de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley,
en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la
protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas,
además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y
demás normativa aplicable en materia de medio ambiente,
recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre,
terrestre y acuática, así como de pesca."
LIITACIÓN
>LEY DE HIDROCARBUROS
Título III. De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos.
CAPÍTULO III. Del Centro Nacional de Control del Gas Natural
ARTÍCULO 69. Tratándose de proyectos no considerados
como estratégicos, las empresas productivas del Estado y
los Particulares podrán desarrollar, sujetos al cumplimiento
de la normatividad aplicable, proyectos de infraestructura
actuando bajo su propia cuenta y riesgo. En el caso de las
empresas productivas del Estado, los proyectos deberán
ejecutarse por terceros a través de procesos de licitación,
en los cuales éstas reservarán la capacidad que requieran
para sus operaciones. Las bases de licitación deberán ser
aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.
INDEMNIZACIÓN
MEDIO AMBIENTE
Descargas de residuos peligrosos
>Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente<
CAPÍTULO II. De la Generación de Residuos Peligrosos.
ARTÍCULO 7. Quienes pretendan realizar obras o actividades
públicas o privadas por las que puedan generarse o manejarse
residuos peligrosos, deberán contar con autorización de la
Secretaría, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley. En
la manifestación de impacto ambiental correspondiente,
deberán señalarse los residuos peligrosos que vayan a
generarse o manejarse con motivo de la obra o actividad de
que se trate, así como las cantidades de los mismos.
Sanciones
>Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente<
CAPÍTULO V. De las medidas de Seguridad y Sanciones.
ARTÍCULO 58. Las infracciones de Carácter administrativo a los preceptos de la Ley y del
Reglamento serán sancionadas por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
I.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal, en el momento de imponer la sanción; II.- Clausura temporal o
definitiva, parcial o total, cuando conociéndose la peligrosidad de un residuo peligroso, en
forma dolosa no se de a éste el manejo previsto por el Reglamento y las normas técnicas
ecológicas correspondientes; y III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
PERMISOS
LICENCIAS
>Reglamento de Construcciones del Municipio de Campeche<
Título Primero. CAPÍTULO IV. Licencias.
ARTICULO 20. Para ejecutar obras o instalaciones públicas o
privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública
o privada, es necesario obtener la licencia de construcción
de la Dirección, salvo en los casos a que se refiere el artículo
30 de este Reglamento.
ARTICULO 21. Previa a la solicitud del propietario o poseedor para la
expedición de la licencia de construcción a que se refiere el artículo
anterior de este Reglamento, aquel deberá obtener de la Dirección
licencia de uso del suelo prevista en al capítulo III del titulo tercero
de este Reglamento.
ARTICULO 22. Sólo se concederán licencias de construcción a los
propietarios o poseedores de los inmuebles cuando la solicitud
respectiva vaya acompañada de la responsiva de un Director
responsable de obra y cumpla con los demás requisitos señalados
en las disposiciones relativas de este Reglamento, en su caso.
ARTICULO 23. La Licencia de Construcción es el documento expedido por la
Dirección, por el cual se autoriza a los propietarios o poseedores para construir,
ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación de su predio.
Las Licencias de Construcción se otorgarán o negarán por parte de la Dirección,
en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que
se reciba la solicitud, acompañada del dictamen favorable a que se refiere la Ley
de Salud del Estado, en los términos que esta establece.
¿CUÁLES SON LOS PERMISOS?
¿QUIÉN LOS OTORGA?
>Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos
Título Segundo. Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación.
CAPÍTULO I. Atribuciones de la Agencia.
ARTÍCULO 5. La Agencia tendrá las siguientes
atribuciones: XVIII. Expedir, suspender, revocar
o negar las licencias, autorizaciones, permisos y
registros en materia ambiental, a que se refiere
el artículo 7, de esta Ley, en los términos de las
disposiciones normativas aplicables;
ARTÍCULO 7. Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII
del artículo 5 son: autorizaciones en materia de impacto y riesgo
ambiental del Sector Hidrocarburos; de carbonoductos; instalaciones
de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos;
aprovechamientos forestales en selvas tropicales, y especies de difícil
regeneración; así como obras y actividades en humedales, manglares,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o las
zonas federales de las áreas antes mencionadas.