ARTICULO 83.- Las escuelas de preparación especial son aquellas
que proporcionan, en ciclos de estudios cortos, los
conocimientos generales y la capacitación técnica necesaria
para el ejercicio de determinadas actividades que no requieren
una dilatada preparación, y las que, por su organización
especial, no están comprendidas en las de tipo especificado en
los capítulos anteriores.
ARTICULO 84.- Quedan comprendidas en la denominación de
escuelas de preparación especial, las escuelas de experimentación y
demostración pedagógica, las escuelas de anormales físicos o
mentales, las regionales campesinas, las escuelas de nueve años
para trabajadores, las escuelas de orientación social para
trabajadores, las escuelas de arte para trabajadores, las escuelas de
artes industriales, las de enseñanza doméstica, las de cultura de
belleza, taquigrafía, mecanografía, corte y confección, teatro, danza
y otras similares.
ARTICULO 87.- La medida del aprovechamiento
del trabajo escolar se realizará con pruebas
pedagógicas objetivas.
ARTICULO 88.- Todos los textos que se empleen en las escuelas
secundarias deberán estar de acuerdo, en su contenido y en su forma, a
las normas generales que rigen toda enseñanza impartida por el Estado.
Sin la autorización de la Secretaría de Educación Pública no podrán ser
utilizados en las escuelas secundarias
ARTICULO 89.- En los tres grados de educación secundaria se impartirá instrucción militar
obligatoria
ARTICULO 85.- Los planes de estudio, programas, métodos de
enseñanza y organización de cada uno de los diferentes tipos de
educación que han sido enumerados en el artículo anterior a
excepción de las escuelas de experimentación pedagógica, se regirán
por los que para ellos apruebe la Secretaría de Educación. Las escuelas
de experimentación pedagógica tendrán planes de estudio,
programas, métodos de enseñanza y organización particular que en
cada caso aprobará la misma Secretaría
ARTICULO 86.- Las escuelas de nueve años para trabajadores darán enseñanza similar a
las que proporcionen las primarias y secundarias para niños y adolescentes en forma
adecuada al desarrollo físico y mental de los educandos. En estas escuelas sólo podrán
educarse personas mayores de quince años. Los estudios que en ella se realicen tendrán
el mismo valor oficial que los que se hacen en las primarias y secundarias ordinarias.