Técnicas de
Investigaciones aplicadas
a los delitos de
Delincuencia Organizada
Establecer las características de
los Procedimiento Aplicable a
Delitos de Delincuencia
Organizada
Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada se seguirá el
procedimiento penal establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, con la aplicación
preferente de las siguientes disposiciones no
previstas en dicho Código.
Si el imputado brinda colaboración se
siguen los siguientes pasos:
Cuando el imputado colabore eficaz y
diligentemente con la investigación, aporte
información esencial para evitar la continuación del
delito, se suspenderá el ejercicio de la acción penal.
Cuando aporte información suficiente que permita la
incautación o confiscación de cantidades considerables de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de químicos
esenciales o de capitales o bienes, ilícitos a que se refiere
esta Ley, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros
conexos o proporcione información útil para probar la
participación en el delito objeto de persecución
En ambos casos se mantendrá en reserva la
identidad del imputado colaborador, si así lo
pidiere.
El juez penal competente y el Fiscal del Ministerio
Público velarán por el cumplimiento de las medidas de
protección y prevención en cada caso en particular.
Concatenar con el Código
Orgánico Procesal Penal el
procedimiento para solicitar
cada una de las técnicas
especiales
Artículo 205Interceptación o Grabación de
Comunicaciones Privadas. Podrá disponerse
igualmente, conforme a la ley, la interceptación o
grabación de comunicaciones privadas, sean
éstas ambientales, telefónicas o realizadas por
cualquier otro medio, cuyo contenido se
transcribirá y agregará a las actuaciones. Código
orgánico procesal penal
ARTÍCULO 32Entrega vigilada o controlada. En caso de ser
necesario para la investigación de algunos de los delitos
establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá,
mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la
autorización para la entrega vigilada o controlada
Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas.
Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del
fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión
de éste,
Autorización previa del juez de control.Esta autorización es válida en todo el
territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado
necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del
Ministerio Público
Requisitos para las operaciones simuladas. Los encargados de estas
operaciones especiales excepcionales de compra o venta simulada de los
objetos y sustancias utilizados para cometer estos delitos, sólo las podrán
realizar con el fin de obtener evidencia incriminatoria en una investigación
penal,
Caracterizar las medidas especiales
puestas en práctica para aseguramiento
de bienes de sujetos sometidos a
investigación o imputados
Incautación de vehículos de transporte. Las naves,
aeronaves o vehículos de transporte terrestre o
contenedores utilizados por la delincuencia organizada
para cometer delitos, serán incautados preventivamente
de conformidad con lo pautado en la Ley. En todo caso,
se resolverá de conformidad con lo previsto en el
artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias.El Fiscal
del Ministerio podrá solicitar ante el juez de control autorización
para el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas
bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de la
organización investigada,
Servicios de administración de bienes decomisados o confiscados.La lucha
contra la delincuencia organizada crearán un servicio de administración de
bienes decomisados o confiscados para tomar las medidas necesarias de
debida custodia, conservación y administración de los mismos a fin de evitar
que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan y podrá designar
depositarios o administradores especiales quienes deberán acatar las
instrucciones impartidas y presentar informes periódicos sobre su gestión.
Artículo 23. Interpuesta persona. En los procesos por el delito de legitimación
de capitales tipificado en el artículo 4 de esta