DECRETO 1757 DE 1994

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DECRETO 1757 DE 1994
  1. El presidente de la republica de Colombia decreta
    1. Modalidades y formas de participación social en la prestación de servicio de salud
      1. FORMAS DE PARTICIPACION EN SALUD
        1. ejercer derechos y deberes gestión de planes y programas planificar, evaluar y dirigir desarrollo en salud
          1. Participación social
            1. Participación ciudadana
              1. salud familiar, comunitaria y personal
                1. Las IPS y EPS: servicio de atención a los afiliados y vinculados al SGSSS
                  1. organizar un servicio de atención a la comunidad: dependencias de participación social para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos.
                    1. Garantizar un sistema de atención e información a usuarios para generar una calidad del servicio basada en el usuario
                      1. los servicios de atención de los centros y puestos de salud estan centralizados en el hospital de primer nivel municipal o distrital
                      2. Participación comunitaria
                        1. Se conformarán los comités de participación comunitaria en salud (COPACO). Espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado
                          1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia
                            1. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud.
                              1. Presentar proyectos en salud ante la entidad territorial
                                1. Proponer y participar en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente
                                  1. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental
                                    1. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente
                                    2. principios constitucionales solidaridad, equidad y universalidad. Bienestar desarrollo social diseño y gestión de los planes territoriales de salud La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos por sí, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada

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                                      • kajndckj
                                      1. El diseño y gestión de los planes territoriales de salud, se hará de manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales
                                        1. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud contarán con la representación de las asociaciones de usuarios
                                          1. El control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario
                                    3. La participación en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud
                                      1. garantizar la participación comunitaria, social y ciudadana
                                        1. La Alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado que los representa frente a las IPS y EPS
                                          1. Funciones: - Asesorar asociados en la elección de EPS y de paquete de servicios, conocer inquietudes y demandas y generar propuestas para mejorar la calidad del servicio, vigilar que se cumplan las decisiones, informarlas necesidades de la comunidad, vigilar tarifas y cuotas, entre otras
                                          2. Las IPS deberán conformar los comités de ética hospitalaria
                                            1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental, divulgar derechos y deberes en salud y velar porque se cumplan, atender veedurias, entre otros.
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