Persona: Es un sujeto de derecho y para García
Máiynez señala que persona es todo ente
capaz de tener facultades y derechos.
Tambien se le reconoce una personalidad
Juridica la cual se define como la aptitud de tener
derechos y obligaciones
Existen 2 tipos de personas
Juridicas individuale = personas fisicas
Es un individuo de la especie
humana que tiene derechos y
obligaciones.
Jurídicas colectivas =
personas morales
Son las asociaciones dotadas de
personalidad, sujetos tambien de
derchos y obligaciones.
Se reconoce como personas moralez:
La Nación, los Estados y los municipios, las corporaciones de
caracter público, las sociedades civiles o mercantiles, los
sindicatos , las asociaciones profecionales, etc Art. 25 CCF
Estas personas tienen ciertos atributos como son:
CAPACIDAD: de goce que se refiere a la aptitud de ser titular de derechos
y obligaciones y de ejercicio que es el hecho de poder hacer valer
directamente sus derechos.
Estos atributos solo podrán ser solicitados a traves
de sus representantes legales.
PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes , derechos, facultades y
obligaciones que tiene una persona.
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Es el medio
para identificar a la persona moral
DOMICILIO Y NACIONALIDAD
La personalidad juridica es el
reconocimiento que otorga un Estado de la
existencia de la persona.
El atributo por excelencia de la persona es el nombre