Clasificación de las cosas
consideradas en sí mismas
Las cossas pueden ser consideradas en sí mismas, o sea en cuanto a su naturaleza, correspondiendo la siguiente clasificación.
MUEBLES E INMUEBLES
Los inmuebles pueden ser tales por:
SU NATURALEZA: cosas que se
encuentran por sí mismas inmovilizadas,
como el suelo. Ésta es una inmovilidad
natural, que no depende del obrar
humano. Se incluyen en este concepto
los ríos, los árboles, etc.
SU ACCESIÓN FÍSICA: cosas
muebles que se encuentran
realmente inmovilizadas por su
adhesión física al suelo.
SU DESTINO: cosas muebles
puestas por el propietario al
servicio de un inmueble.
SU CARÁCTER REPRESENTATIVO:
instrumentos públicos donde constare la
adquisición de derechos reales sobre
bienes inmuebles, con exclusión de los
derechos reales de hipoteca y anticresis.
Las cosas muebles pueden ser:
MUEBLES POR NATURALEZA: cosas
que pueden ser transportadas de un lugar
a otro, sea moviéndose por sí mismas.
MUEBLES POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO:
instrumentos públicos o privados en los que conste la
adquisición de derechos personales.
FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Son cosas FUNGIBLES aquellas en que todo individuo de la
especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que
pueden substituirse la unas por las otras de la misma calidad y en
igual calidad. Ejemplos: vino, pan, trigo, etc. Por lo general pueden
venderse o negociarse por peso, cantidad o medida.
La distinción de cosas FUNGIBLES y NO FUNGIBLES
se funda por lo común en la naturaleza misma de
aquéllas, pero a veces hay factores subjetivos, propios
del dueño, que determinan el carácter de la cosa.
DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Son cosas DIVISIBLES
aquellas que pueden ser
divididas en porciones
reales.
Las cosas INDIVISIBLES no están
definidas por la ley, pero,
oponiéndose a las divisibles, son las
que no tienen las cualidades que se
le reconocen a éstas.
PRINCIPALES Y ACCESORIAS
Son cosas PRINCIPALES
las que pueden existir para sí
mismas y por sí mismas. Por
ejemplo: un reloj, un lápiz.
Son cosas ACCESORIAS,
aquéllas cuya existencia y
naturaleza son determinadas por
otra cosa, de la cual dependen o
a la cual están adheridas. Por
ejemplo: las ruedas de un auto.
ESTÁN EN EL COMERCIO Y ESTÁN FUERA DEL COMERCIO
Las cosas están en el comercio o fuera
de él, según puedan o no servir de objeto
a relaciones jurídicas petrimoniales
Son cosas que ESTÁN EN EL
COMERCIO, aquellas cuya
enajenación no fuera
expresamente prohibida.
Son cosa que ESTÁN
FUERA DEL COMERCIO,
aquellas cuya
inenajenabilidad es absoluta
o relativa.