Art. 1- Ámbito de aplicació - .Las entidades del Estado
y privadas que cumplen función pública deben
elaborar, evaluar, aprobar, implementar y actualizar
sus TRD y TVD según acuerdo 004 y por normas del
AGN
Parágrafo 1/ Por autonomía constitucional y legal de
la rama Judicial, estos procedimientos pueden
adaptarse a politicas archivisticas judiciales
Parágrafo 2/ El AGN definirá procedimientos
especiales según acuerdo 004/2013 para
ciertas entidades y entes públicos que no
tengan estructura organizacional definida
Art. 2 - Alcance- Las TRD se deben elaborar y aplicar
tanto para la organización y disposición de dctos
fisicos y electrónicos según dec. 2609/2012, y las TVD
para fondos dctales acumulados
Art. 3- Las TRD y TVD deben ser elaboradas por un
equipo interdisciplinario: Archivistas, Historiador,
Abogado, administrador público, ingeniero industrial.
Art. 4- La elaboración de las TRD y TVD deben llevarse a
cabo a partir de los cuadros de clasificación, según
estructura de la entidad
Prgf. 1- Tener en cuenta para la
elaboración de TRD, los procesos de
la entidad, siguiendo la estructura
orgánico-funcional
Prgf.2- Los tiempos de
conservación deben definirse
por series, subseries y aplican
para todos los tipos
documentales
Prgf. 3- La TRD y la TVD deben reflejar la
totalidad e integridad de la producción
documental de la entidad y puede ser verificado por el AGN