Obligaciones mancomunadas y
obligaciones solidarias (Tema 3)
Obligación mancomunada
Fragmentación y
diversificación de los créditos
en función del número de
acreedores y/o deudores
Activa
Cada uno de los acreedores
sólo puede exigir o reclamar
del deudor la parte que le
corresponde del crédito
Pasiva
Cada uno de los deudores
sólo está obligado a cumplir
la parte de la deuda que le
corresponde
Dividida
Legitima la actuación
separada de de cada uno de
los acreedores y/o deudores
Conjunta
El deber de prestación ha de
ser exigido por la pluralidad
de acreedores
conjuntamente o cumplido
por la pluralidad de deudores
también conjuntamente
Se presume la
mancomunidad a no ser
que se establezca
expresamente la
solidaridad
Obligación solidaria
Activa
Cualquiera de los acreedores podrá
reclamar del deudor la integra prestación
El que cobre la deuda
(accipiens) responderá a los
demás acreedores de la
parte que les corresponde
en la obligación
Pasiva
Cualquiera de los codeudores queda
obligado a cumplir integramente la
obligación cuando el acreedor le compele
a ello
El que ha pagado (solvens) tendrá derecho a que
los restantes deudores solidarios le abonen la
parte correspondiente y podrá reclamarlo
mediante la acción de regreso o acción de
reembolso
Mixta
Varios deudores y
acreedores
Una vez que se satisface pasa a
regirse por las reglas de la
mancomunidad
El deudor o acreedor solidario debe responder
frente a los demás deudores o acreedores
solidarios