Solicitud de declaración de concurso mercantil
art. 9 y 21 LCM
Ministerio Público
Acreedores
Comerciante
art. 20 LCM
Annotations:
Artículo 20.- El
Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de
sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el
artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso
mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación,
salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en
etapa de quiebra.
Lan solicitud de declaración de concurso mercantil del propio Comerciante deberá
ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, la cual
deberá contener al menos el nombre completo, denominación o razón social del Comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y
establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en
caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa o en
caso de ser una persona física, el domicilio donde vive y además, a ella
deberán acompañarse los anexos siguientes:
I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta
obligación en términos de ley;
II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra;
III. Una relación de sus acreedores y deudores que
indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o
créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer,
indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las
garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;
IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y
muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra
especie;
V. Una relación de
los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del
procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita;
VI. El ofrecimiento
de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere
el artículo 24;
VII. Tratándose de
personas morales, los acuerdos de los actos corporativos que sean necesarios para solicitar un concurso mercantil de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos o por los
órganos sociales competentes, mismos que deberán evidenciar de manera indubitable la intención de los socios o accionistas en tal sentido;
VIII. Propuesta deconvenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciantesolicite la declaración de quiebra en términos del Título Sexto de esta Ley, yIX. Propuestapreliminar de conservación de la empresa.La solicitud deberá tramitarse conforme a las disposiciones subsiguientes relativas a lademanda.En el auto admisorio de lasolicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley.
Admisión de la solicitud
art. 26 LCM
Solictud al IFECOM para que nombre al
visitador
Visita de verificación
art. 29- 37 LCM
Emisión de dictamen
art. 40 LCM
Incumplimiento generalizado de obligaciones
si
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL
art. 42 LCM
Conciliación art. 3, 148 LCM
IFECOM nombra al conciliador
Convenio art. 148
Si
SENTENCIA DE APROBACION DE CONVENIO art. 166
LCM
TERMINA EL CONCURSO
no
SENTENCIA DE QUIEBRA
art. 166 LCM
IFECOM nombra al síndico a petición
de Juzgador art. 146 LCM
Publicación en el DOF y en periódico local
Quiebra
Bienes en posesión del
síndico
Dictamen, inventario y balance art. 191 LCM
Publicación de convocatoria para la subasta
art. 194
Subasta art. 203
LCM
Adjudicación a favor del mejor postor
art. 204 LCM
Pago de obligaciones con el producto de la venta de los bienes
art. 231 y 232 LCM
Inscripción en el Registro Público art. 171
LCM
Reconocimiento, graduación y
prelación de créditos
Lista provisional de acreedores art. 121, 123, 124 LCM
A la vista del comerciante y sus acreedores art. 129
LCM
Lista definitiva 130 LCM
SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACION Y PRELACION DE CREDITOS
art. 132 LCM
Publicación en el DOF y en el periódico local
Notificada al comerciante, acreedores y MP federal
art. 44 LCM
Inscrita en el Registro
Público art. 45 LCM
no
Orden de visita de verificación
Ante el Juez de Distrito en materia Mercantil
art. 17 LCM
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.