CONCURSO MERCANTIL

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LEESLY JOANA BECERRA RAMIREZ
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CONCURSO MERCANTIL
  1. Relación Jurídica mercantil
    1. Derechos y obligaciones
      1. cumplimiento
        1. si
          1. no
            1. Solicitud de declaración de concurso mercantil art. 9 y 21 LCM
              1. Ministerio Público
                1. Acreedores
                  1. Comerciante art. 20 LCM

                    Annotations:

                    •    Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra. Lan solicitud de declaración de concurso mercantil del propio Comerciante deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, la cual deberá contener al menos el nombre completo, denominación o razón social del Comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive y además, a ella deberán acompañarse los anexos siguientes: I.           Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley; II.          Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra; III.         Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros; IV.        Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie; V.         Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita; VI.        El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24; VII.       Tratándose de personas morales, los acuerdos de los actos corporativos que sean necesarios para solicitar un concurso mercantil de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos o por los órganos sociales competentes, mismos que deberán evidenciar de manera indubitable la intención de los socios o accionistas en tal sentido; VIII.      Propuesta deconvenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciantesolicite la declaración de quiebra en términos del Título Sexto de esta Ley, yIX.        Propuestapreliminar de conservación de la empresa.La solicitud deberá tramitarse conforme a las disposiciones subsiguientes relativas a lademanda.En el auto admisorio de lasolicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley.  
                    1. Admisión de la solicitud art. 26 LCM
                      1. Solictud al IFECOM para que nombre al visitador
                        1. Visita de verificación art. 29- 37 LCM
                          1. Emisión de dictamen art. 40 LCM
                            1. Incumplimiento generalizado de obligaciones
                              1. si
                                1. SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL art. 42 LCM
                                  1. Conciliación art. 3, 148 LCM
                                    1. IFECOM nombra al conciliador
                                      1. Convenio art. 148
                                        1. Si
                                          1. SENTENCIA DE APROBACION DE CONVENIO art. 166 LCM
                                            1. TERMINA EL CONCURSO
                                          2. no
                                            1. SENTENCIA DE QUIEBRA art. 166 LCM
                                              1. IFECOM nombra al síndico a petición de Juzgador art. 146 LCM
                                                1. Publicación en el DOF y en periódico local
                                                  1. Quiebra
                                                    1. Bienes en posesión del síndico
                                                      1. Dictamen, inventario y balance art. 191 LCM
                                                        1. Publicación de convocatoria para la subasta art. 194
                                                          1. Subasta art. 203 LCM
                                                            1. Adjudicación a favor del mejor postor art. 204 LCM
                                                              1. Pago de obligaciones con el producto de la venta de los bienes art. 231 y 232 LCM
                                                    2. Inscripción en el Registro Público art. 171 LCM
                                                2. Reconocimiento, graduación y prelación de créditos
                                                  1. Lista provisional de acreedores art. 121, 123, 124 LCM
                                                    1. A la vista del comerciante y sus acreedores art. 129 LCM
                                                      1. Lista definitiva 130 LCM
                                                        1. SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACION Y PRELACION DE CREDITOS art. 132 LCM
                                                3. Publicación en el DOF y en el periódico local
                                                  1. Notificada al comerciante, acreedores y MP federal art. 44 LCM
                                                    1. Inscrita en el Registro Público art. 45 LCM
                                                  2. no
                                              2. Orden de visita de verificación
                                              3. Ante el Juez de Distrito en materia Mercantil art. 17 LCM
                                        2. Comerciantes
                                          1. Actos de comercio
                                          Show full summary Hide full summary

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