La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones
Amonestaciones en el caso de fallas leves
Multas sucesivas hasta de 5 salarios mínimos cada una
suspensión de la inscripción
cancelación de la inscripción
ART 24 DE LAS MULTAS
Se aplicará esta sanción cuando la falta no conllevare
la comisión de delito o de violación grave de la etica
profesional
El monto de las multas será proporcional a
la gravedad de las faltas cometidas
dichas multas se
decretarán a favor
del tesorero nacional
ART. 28 DEL PROCESO
el proceso sancionador se tramitara así
las investigaciones correspondientes se iniciarán
de oficio o previa denuncia escrita por la parte
interesada que deberá ratificarse bajo juramento
dentro de los diez días siguientes correrá el
pliego de cargos, cumplidas las diligencias
previas y allegadas las pruebas pertinentes a
juicio de la junta central de contadores
recibido el pliego, el querellado dispondrá
de 20 días para contestar los cargos y para
solicitar las pruebas, las cuales se
practicarán los 30 días siguientes; y
cumplido lo anterior se proferirá la
correspondiente resolución por la
Junta Central de Contadores
ART. 26. DE LA CANCELACIÓN
son causales de cancelación de la
inscripción de un contador público
haber sido condenado por delito contra la fe
pública, contra la propiedad, la economía
nacional o la administración de justicia, por
razón del ejercicio de la profesión
haber ejercido la profesión durante el
tiempo de suspensión de la inscripción
ser reincidente por tercera vez en
sanciones de suspensión por razón del
ejercicio de la contaduría pública
haber obtenido la inscripción con base en
documentos falsos, apócrifos o adulterados
la sanción de cancelación al contador público
podrá ser levantada a los 10 años o antes, si la
justicia penal rehabilitare al condenado
se podrá cancelar el permiso de
funcionamiento de las sociedades de
contadores públicos en los siguientes casos
cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus
socios o dependientes de la compañía, actuaren a nombre
de la sociedad de contadores públicos y desarrollen
actividades contrarias a la ley o a la ética profesional
cuando la sociedad de contadores públicos
desarrollen su objeto sin cumplir los
requisitos establecidos en esta misma ley
ART.25 DE LA SUSPENSIÓN
Son causales de suspensión de la inscripción de
un contador público, hasta el termino de (1) año
la enajenación mental, embriaguez habitual u otro
vicio o incapacidad grave judicialmente declarada
la violación de las
normas de la ética
profesional
quebrantar las normas de
auditoría generalmente
aceptadas
incurrir en la violación de reserva
comercial de los libros, papeles e
informaciones que hubiere conocido
en el ejercicio de la profesión
reincidir por tercera vez en causales
que den lugar a imposiciones de multas
las demás que
establezcan las leyes
ART.27.
a partir de la vigencia de la
presente ley, únicamente la
junta central de contadores
podrá imponer sanciones
disciplinarias a los contadores
públicos