Es un conjunto de acciones políticas,
administrativas y de planeación física,
orientadas al desarrollo del territorio municipal
Son las acciones que regulan la utilización,
ocupación y transformación del espacio físico,
urbano y rural.
Es un instrumento técnico y normativo de
planeación y gestión de largo plazo.
Es el pacto social de una población con su
territorio
¿ QUE MUNICIPIOS DEBEN TENER POT?
PLANES BASICOS DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(PBOT): Deben elaborarlos los
municipios con población entre 30.000 y
100.000 habitantes
PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (POT): Deben
elaborarlos los municipios con
población superior a 100.000
habitantes
ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (EOT): Deben
elaborarlos los municipios con población
inferior a 30.000 habitantes.
Cuando se habla de POT, se hace referencia a
todas las categorías mencionadas
ASPECTOS IMPORTANTES
PARA ELABORACIÓN DEL
POT
Componente general: Componente general Señala
objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo
plazo.
Componente urbano: Componente urbano Define las
políticas, programas, acciones y normas para orientar y
administrar el desarrollo físico de la ciudad
Componente rural: Componente rural Define
políticas, programas, acciones y normas para
orientar la conveniente utilización del suelo y
garantizar la adecuada interacción entre los
asentamientos rurales y la cabecera municipal.
ELABORACIÓN DEL POT
De acuerdo con la Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, el POT
debe hacerse con la información que acopie mediante la elaboración del
diagnóstico técnico complementada con la suministrada por quienes
conocen y viven la realidad del municipio día a día, y debe ser el resultado
de un proceso de participación y concertación con todos los actores
involucrados: Actores Públicos: Alcaldia, Consejo Municipal, Corporación
Autónoma Regional, Consejo Territorial Actores Privados: Gremios
Económicos, Inversionistas, Promotores y Terratenientes. Actores
Comunitarios: Población Civil, Resguardos Indígenas, Comunidades Negras
y otros.