para la constitución de nuevas entidades
financieras se deberá tener un patrimonio
técnico constituido
Bancos: USD 11’000.000.00
El capital mínimo y su composición de las
entidades de servicios financieros será
determinado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
Las entidades del sector financiero privado se constituirán
ante la Superintendencia de Bancos como sociedades
anónimas,
se requerirá contar previamente con la
razón social, la que tendrá que ser
reservada y autorizada por la
Superintendencia de Bancos; Las
denominaciones comerciales solo
podrán ser empleadas por las
entidades autorizadas por la
Superintendencia de Bancos.
Requisitos para la constitución.
1. Solicitud suscrita por los promotores, su
apoderado o representante;
2. Documentos en copia certificada que acrediten la identidad,
idoneidad, responsabilidad y solvencia de los promotores;
3. Documento que demuestre la reserva de la
denominación o razón social;
4. El estudio técnico suscrito por un profesional en la
materia
5. El proyecto de contrato de constitución, que debe
incluir el estatuto social de la entidad, cuyo objeto social
deberá ser específico
6. Acreditar en la cuenta de integración del capital, mediante el
comprobante de depósito en cualquier banco, de por lo menos el 50%
del capital mínimo requerido para la constitución.
Se notificará la autorización de actividades financieras, la entidad financiera privada informará a la
Superintendencia de Bancos la fecha de inicio de operaciones, para que el organismo de control expida
el PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.
Tramite para la constitución
Una vez presentados los requisitos , la
Superintendencia de Bancos procederá a
efectuar la verificación, análisis, validación,
evaluación y calificación de los requisitos y
trámite de oposición, por parte de terceros,
dentro del plazo de ciento ochenta días, y
requerirá la no objeción de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera
sobre el impacto de la nueva entidad en el
sistema.
Cumplido el trámite de constitución, el organismo de control
aprobará la constitución de la nueva entidad financiera privada
y dispondrá las marginaciones y registros correspondientes.
autorización de actividades
financieras
La entidad financiera privada comunicará a la
Superintendencia de Bancos el cumplimiento de
las acciones requeridas para su constitución e
inicio de actividades y solicitará la autorización
correspondiente. La autorización constará en
acto administrativo motivado