boletin 3130 efecto de la auditoria por incumplimiento de una entidad con leyes y reglamentos

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miguel angel cervantes pascual
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boletin 3130 efecto de la auditoria por incumplimiento de una entidad con leyes y reglamentos
  1. Es responsabilidad de la administración asegurarse de que las operaciones de la entidad se conduzcan de acuerdo con las leyes y reglamentos; así como prevenir y destacar incumplimientos.
    1. El auditor no es y no puede ser considerado responsable de prevenir incumplimientos
      1. El auditor debe estar consciente de que existe la posibilidad de que hayan ocurrido incumplimientos. Si llega a ser del conocimiento del auditor información específica que proporcione evidencia de la existencia de posibles incumplimientos que puedan tener un efecto importante directo o indirecto sobre los estados financieros, deberá aplicar procedimientos de auditoría dirigidos específicamente a asegurarse si ha ocurrido o no ese evento
        1. Al evaluar un incumplimiento que llega a ser del conocimiento del auditor, éste debe de considerar tanto la materialidad cuantitativa como cualitativa del acto
          1. El auditor debe comunicar de inmediato al nivel apropiado de la entidad, los incumplimientos que sean de su conocimiento y obtener evidencia de que la eventualidad se haya informado apropiadamente
            1. Si funcionarios de la administración están involucrados en algún incumplimiento, el auditor debe informar el asunto al siguiente nivel superior de autoridad en la entidad;
              1. Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto significativo sobre los estados financieros y éste no ha sido apropiadamente reflejado en ellos, debe de expresar una opinión con salvedades o una opinión negativa, de conformidad con el Boletín 4010 “Dictamen del Auditor”
                1. En los casos que la entidad impida al auditor obtener evidencia o existan otras circunstancias que le impidan evaluar si ha ocurrido o existe la posibilidad de ocurrir algún incumplimiento cuyo efecto sea importante en los estados financieros, el auditor deberá expresar una opinión con salvedades o una abstención de opinión, según la gravedad y naturaleza de las restricciones, de conformidad con el Boletín 4010 “Dictamen del Auditor
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