La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa
Toda persona tiene derecho al libre
acceso a información plural y oportuna,
siendo el Estado el que garantice el
acceso a tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones.
PARA ELLO:
l. Toda la información en posesión de cualquier
autoridad es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y
seguridad nacional. Deberá prevalecer el principio
de máxima publicidad. Los sujetos obligados
deberán documentar todo acto que derive del
ejercicio del ejercicio de sus facultades,
competencia o funciones.
ll. La información que se refiere a la vida
privada y los datos personales será protegida
en los términos y con las excepciones que
fijen las leyes.
lll. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
lV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán
ante los organismos autónomos especializados e imparciales
que establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos
en archivos administrativos actualizados y publicarán la
información completa y actualizada a través de medios
electrónicos.
Vl. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos
obligados deberán hacer pública la información relativa a
los recursos públicos que entreguen a personas físicas o
morales.
Vll. La inobservancia a las disposiciones en materia de
acceso a la información pública será sancionada en los
términos que dispongan las leyes.
Vlll. La Federación contará con un organismo responsable de
garantizar el cumplimientos del derecho a la información pública y a la
protección de datos personales, regido por la ley en materia de
transparencia y acceso a la información, además de los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. La ley
establecerá aquella información que se considere reservada o
confidencial.