Teoría general del proceso. Profesor Ángel Navarrete

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Teoría general del proceso. Profesor Ángel Navarrete
  1. Según Carnelluty, litigio es el conflicto de intereses, calificado por la pretensión de uno de los interesados, y la exigencia del otro.
    1. La querella es el escrito dirigido al juzgado penal competente, y que debe reunir ciertas formalidades, para poner en conocimiento del juzgado un hecho delictivo.
      1. La demanda es la petición formal y escrita que se presenta ante el juzgado competente que no se penal, es decir, el civil, laboral, contencioso, administrativo, o mercantil, en el que, a partir de fundamentos jurídicos motivan la citada petición o pretensión.
        1. La denuncia es el acto por el que se informa a la autoridad de la existencia de un hecho delictivo.
          1. se interpone ante una autoridad, que a efectos prácticos puede ser la Policía o el juzgado en guardia, no obliga a la autoridad a iniciar un procedimiento judicial y no requiere de formalidades.
            1. Desistimiento: Es la renuncia a la pretensión litigiosa, el desistimiento puede venir del actor o también del demandado.
              1. Desistimiento de la demanda: El retiro directo de la misma demanda.
                1. Desistimiento de la instancia: Retiro de la tramitación ante el juez, en ésta puede quedar viva la pretensión.
                  1. Desistimiento de la acción o pretensión: En ésta ya no se pretende nada en contra del demandado.
                    1. Emplazamiento: citación formal a juicio el demandado, y es el único acto solemne dentro del juicio.
                      1. Únicamente es penal: manifestar un hecho ilícito (materia local)
                        1. Algo que causa perjuicio a mi persona (amenaza, robo, estupro,) materia federal, el hecho puede ser de oficio.
                          1. Duración del proceso: Ordinario: 1 a 1½ años Extraordinario: de 3 a 4 meses
                            1. Indiciado: Que se da en la primera etapa de la averiguación previa.
                              1. Procesado: Cuando está en proceso d ser juzgado.
                                1. Sentenciado: Cuando ya se ha dictado sentencia y se recurre a algún recurso.
                                  1. Allanamiento: terminación anormal de un proceso por el que la parte demandada reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total cuando se reconocen todas las pretensiones del demandante y 2) parcial cuando reconoce sólo parte de ellas.
                                    1. Transacción es darle solución a un problema estando de común acuerdo, (Arts. 29, 44 del Código Civil)
                                      1. Emplazar: Es contestar en 9 días una demanda (divorcio, pensión alimenticia) es por medio de un escrito o personalmente
                                        1. Robo famélico: cuando una persona roba exclusivamente para subsistir, es ocasional y generalmente alimentos.
                                          1. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES:
                                            1. Declarativas: Procura eliminar la incertidumbre respecto a la existencia, inexistencia o modalidad de una resolución otorgada a dos partes
                                              1. Constitutivas: tienen por objeto que se constituya, modifique o extinga una situación jurídica.
                                                1. Condena: se pide al juzgador que ordene a la contraparte la relación de una conducta específica.
                                                  1. Ejecutivas: se solicita la resolución que ordena la realización coactiva de un hecho reconocido en un título ejecutivo.
                                                    1. Elaborado por Ríos Peña Paulina
                  2. Se interpone ante tribunales civiles.
                  3. Se interpone ante tribunales penales.
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