PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Mapa mental Art. 555 - Art. 869 de Estatuto Tributario Colombiano.
Nini Johanna TABARES SANTAFE
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Lädy Salcedo
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Nini Johanna TABARES SANTAFE
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
  1. Art. 555 - Art. 869
    1. Libro quinto
      1. Estatuto tributario colombiano
    2. Los contribuyentes
      1. Actúan ante la administración tributaria
        1. Personalmente
          1. Con representantes
            1. Bajo apoderado
            2. Se identifican
              1. Mediante el número de identificación tributaria NIT
                1. Asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
                  1. El número de identificación tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT
                2. El registro único tributario, RUT
                  1. Administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
                    1. Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
                3. Personas jurídicas
                  1. Su representación legal es ejercida por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con el Código de Comercio
                4. Peticiones y recursos
                  1. Presentados a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
                    1. Presentación Personal
                      1. Presentación Electronica
                    2. Grandes contribuyentes
                      1. Establecidos por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución
                        1. De acuerdo con el volumen de sus operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica
                          1. Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales
                      2. Formas de notificación por parte de la administración tributaria
                        1. De manera electrónica
                          1. Red oficial de correos
                            1. cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente
                              1. Personalmente
                              2. Los representantes
                                1. Deben cumplir sus deberes formales
                                  1. Expedir factura
                                    1. Deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente
                                      1. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias
                                        1. Conservar informaciones y pruebas
                                          1. por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo del impuesto
                                      2. Clases de declaraciones
                                        1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios
                                          1. Declaración bimestral, cuatrimestral o anual del impuesto sobre las ventas
                                            1. Bimestral
                                              1. Grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
                                              2. Cuatrimestral
                                                1. Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
                                                2. Anual
                                                  1. personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT
                                                    1. deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto
                                                      1. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
                                                        1. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
                                                          1. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
                                                    2. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
                                                      1. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS".
                                                        1. Declaración anual de activos en el exterior.
                                                          1. Declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
                                                          2. Correciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
                                                            1. Se pueden presentar durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar
                                                              1. Y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos
                                                                1. Se elevará solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente
                                                                  1. La administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma
                                                            2. Declaración de renta y declaración de ingresos y patrimonio. Declaración bimestral de las ventas, Declaración de retención en la fuente
                                                              1. Deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.
                                                                1. 1. Formulario debidamente diligenciado.
                                                                  1. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
                                                                    1. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
                                                                      1. 4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
                                                                        1. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.
                                                                          1. 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
                                                                        2. Sanciones
                                                                          1. Intereses Moratorios
                                                                            1. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas
                                                                              1. Se imponen mediante
                                                                                1. Resolución independiente
                                                                                  1. En las respectivas liquidaciones oficiales.
                                                                                  2. Sanción mínima.
                                                                                    1. equivalente a la suma de diez mil pesos ($10.000) (10 UVT).
                                                                                    2. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento
                                                                                      1. Sanción por no declarar
                                                                                        1. Sanción por corrección de las declaracione
                                                                                          1. incumplimientos en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.
                                                                                            1. Sanción por corrección aritmética
                                                                                              1. Sanción por inexactitud
                                                                                                1. Sanción por uso fraudulento de cédulas.
                                                                                                  1. Sanción por no informar la dirección.
                                                                                                    1. Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas
                                                                                                      1. Sanción por no informar la actividad económica.
                                                                                                        1. Sanción por no enviar información.
                                                                                                          1. Hechos irregulares en la contabilidad.
                                                                                                            1. Sanción por evasión pasiva.
                                                                                                              1. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el rut y obtención del nit.
                                                                                                                1. Sanción por violar las normas que rigen la profesión.
                                                                                                                  1. Sanción a sociedades de contadores públicos.
                                                                                                                    1. Sanción por gastos no explicados.
                                                                                                                      1. Sanción por no expedir certificados.
                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                      maya velasquez
                                                                                                                      Las Matemáticas
                                                                                                                      María Salinas
                                                                                                                      Mapa Conceptual
                                                                                                                      Laura Laguna
                                                                                                                      LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre la capacidad de las personas"
                                                                                                                      Miguel Angel del Rio
                                                                                                                      Etapas del desarrollo de Erick Erickson
                                                                                                                      Beatriz de Carmen Rosales López
                                                                                                                      Mapa Conceptual
                                                                                                                      Laura Perez6723
                                                                                                                      MICROECONOMÍA
                                                                                                                      ingrinati
                                                                                                                      LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad"
                                                                                                                      Miguel Angel del Rio