Mediante el número
de identificación
tributaria NIT
Asignado por la Dirección
General de Impuestos
Nacionales.
El número de identificación tributaria,
NIT, constituye el código de
identificación de los inscritos en el RUT
El registro único
tributario, RUT
Administrado por la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
Constituye el mecanismo único para
identificar, ubicar y clasificar las
personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta
Personas jurídicas
Su representación legal es ejercida por el
Presidente, el Gerente o cualquiera de sus
suplentes, en su orden, de acuerdo con el
Código de Comercio
Peticiones y recursos
Presentados a Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales
Presentación
Personal
Presentación Electronica
Grandes
contribuyentes
Establecidos por el Director de la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución
De acuerdo con el volumen de sus
operaciones, ingresos, patrimonio,
importancia en el recaudo y
actividad económica
Para la correcta
administración, recaudo y
control de los impuestos
nacionales
Formas de notificación por
parte de la administración
tributaria
De manera electrónica
Red oficial de
correos
cualquier servicio de
mensajería especializada
debidamente autorizada por
la autoridad competente
Personalmente
Los
representantes
Deben cumplir sus deberes
formales
Expedir factura
Liquidar y retener el impuesto
aplicando la tarifa de retención
correspondiente
Quienes comercialicen bienes o presten
servicios gravados perteneciendo al
régimen simplificado, deberán llevar el
libro fiscal de registro de operaciones
diarias
Conservar informaciones y
pruebas
por un período mínimo de cinco (5)
años, contados a partir del 1o. de
enero del año siguiente al de su
elaboración, expedición o recibo
del impuesto
Clases de
declaraciones
Declaración anual del
impuesto sobre la renta y
complementarios
Declaración bimestral,
cuatrimestral del impuesto
sobre las ventas
Bimestral
Contribuyentes cuyos ingresos
superaron las 92.000 UVT
($2.737.276.000), el año
inmediatamente anterior
Cuatrimestral
Contribuyentes cuyos ingresos el
año inmediatamente anterior, no
superaron las 92.000 UVT
($2.737.276.000).
Declaración mensual de retenciones
en la fuente, para los agentes
retenedores del impuesto sobre la
renta y complementarios, del
impuesto sobre las ventas, y del
impuesto de timbre nacional.
Declaración anual del
Impuesto Mínimo Alternativo
Simple "IMAS".
Declaración anual de
activos en el exterior.
Declaración resumen de
retenciones y del
impuesto sobre las
ventas.
Correciones que aumentan el
impuesto o disminuyen el saldo
a favor
Se pueden presentar durante los
dos años siguientes al
vencimiento del plazo para
declarar
Y antes de que se les haya
notificado requerimiento
especial o pliego de cargos
Se elevará solicitud a la
administración de impuestos y
aduanas correspondiente
La administración debe practicar la
liquidación oficial de corrección, dentro de
los seis meses siguientes a la fecha de la
solicitud en debida forma
Declaración de renta y declaración de
ingresos y patrimonio. Declaración
bimestral de las ventas, Declaración de
retención en la fuente
Deberá presentarse en el
formulario que para tal efecto
señale la Dirección General de
Impuestos Nacionales.
1. Formulario debidamente
diligenciado.
2. La información necesaria
para la identificación y
ubicación del
contribuyente.
3. La discriminación de los factores
necesarios para determinar las bases
gravables del impuesto sobre la renta
y complementarios.
4. La liquidación privada del impuesto
sobre la renta y complementarios,
incluidos el anticipo y las sanciones,
cuando fuere del caso.
5. La firma de quien cumpla el
deber formal de declarar, o la
identificación en el caso de las
personas naturales, a través de
los medios que establezca el
Gobierno Nacional.
6. La firma del revisor fiscal cuando se
trate de contribuyentes obligados a llevar
libros de contabilidad y que de
conformidad con el Código de Comercio y
demás normas vigentes sobre la materia,
estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Sanciones
Intereses
Moratorios
Sanción por mora en la consignación
de los valores recaudados por las
entidades autorizadas
Se imponen
mediante
Resolución
independiente
En las respectivas
liquidaciones oficiales.
Sanción
mínima.
equivalente a la suma
de $319.00(10 UVT).
Extemporaneidad en la presentación de
las declaraciones con posterioridad al
emplazamiento
Sanción por no
declarar
Sanción por corrección
de las declaracione
incumplimientos en la
presentación de la declaración
de ingresos y patrimonio.
Sanción por corrección
aritmética
Sanción por
inexactitud
Sanción por uso
fraudulento de cédulas.
Sanción por no informar
la dirección.
Sanciones relativas a
informaciones y expedición de
facturas
Sanción por no
informar la actividad
económica.
Sanción por no enviar
información.
Hechos irregulares en la
contabilidad.
Sanción por evasión
pasiva.
Incumplimiento en la
obligación de inscribirse en
el rut y obtención del nit.
Sanción por violar las normas que
rigen la profesión.