RESOLUCIÓN 652 DE 2012

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Yessica   Salazar
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RESOLUCIÓN 652 DE 2012
  1. Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
    1. CAPÍTULO I.
      1. ARTÍCULO 1. OBJETO.
        1. Definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las ARL frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
        2. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
          1. Aplica a los empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia.
        3. CAPÍTULO II.
          1. ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN.
            1. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes. Se realiza a través de votación.
            2. ARTÍCULO 4. COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL
              1. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
              2. ARTÍCULO 5. PERÍODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
                1. El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo.
                2. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
                  1. 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas que puedan constituir acoso laboral 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, 7. Si no se llega a un acuerdo el sector privado debe elevar la queja al Ministerio del Trabajo y Sector Publico ante la Procuraduría General de la Nación 8. Presentar recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité.
                  2. ARTÍCULO 7. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
                    1. 1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
                    2. ARTÍCULO 8. SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
                      1. 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria a reuniones. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados 5. Archivo de las quejas presentadas, los soportes y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
                      2. ARTÍCULO 9. REUNIONES.
                        1. El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes
                        2. ARTÍCULO 10. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.
                          1. Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
                        3. CAPÍTULO III.
                          1. ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS.
                            1. Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
                            2. ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.
                              1. Las ARL llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
                            3. CAPÍTULO IV.
                              1. ARTÍCULO 13. SANCIONES.
                                1. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.
                                2. ARTÍCULO 14. PERÍODO DE TRANSICIÓN.
                                  1. Las entidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución.
                                  2. ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
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