CONTRATACIÓN.

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CONTRATACIÓN.
  1. La contratación es el proceso en el que dos o más personas fijan un acuerdo durante un periodo de tiempo determinado para cumplir por parte de los involucrados dichos términos establecidos, el trabajador ofrece sus servicios por el cual será retribuido por medio del contratista.
    1. ¿QUE DEBE DE TENER UN CONTRATO?
      1. Todo contrato debe tener: duración, tipo de contrato, exámenes médicos, prestaciones de servicios y capacitación
          1. INICIO DE UN CONTRATO
            1. Después de haber realizado el proceso de selección de la persona idónea para el cargo se procede a realizar el proceso de contratación para el inicio de labores dentro de la organización.
              1. LUEGO DE ESTE PROCESO
                1. El área de recursos humanos tiene la responsabilidad o función de hacer todos los procesos relacionados con el personal, dentro de ellos se encuentra el de hacer la contratación. Este proceso es de mucho cuidado ya que se debe dar cumplimento a todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente.
              2. Examen médico de admisión
                1. Se envía a la persona a realizarse los exámenes de ingreso a la empresa donde se tenga convenio para este procedimiento, es de anotar que estos dependen de la vacante a ocupar el personal contratado pueden ser por ejemplo visuales, serológicos, corporales, etc. Es muy importante la realización de los exámenes médicos ya que el trabajador puede llegar a tener alguna enfermedad que se torne crónica con el tiempo y se convierta en una incapacidad laboral permanente.
                2. Afiliaciones
                  1. Es responsabilidad del empleador hacer las respectivas afiliaciones a las que el trabajador tiene derecho se debe tener claridad que la empresa debe velar por el bienestar del empleado y darle todas las garantías básicas y necesarias para su protección laboral.
                  2. Contrato
                    1. En Colombia existen diferentes tipos de contratos que se pueden hacer a un trabajador, es decisión de la empresa definir qué clase de contrato se va a realizar teniendo en cuenta cada una de las características que tiene el trabajador. Varía según las funciones del cargo, las políticas de la empresa, los períodos de prueba, la complejidad en el desarrollo de la funciones, son muchos los motivos que se presentan para que la empresa tome la decisión de elegir el adecuado para sus trabajadores
                      1. de esto dependen 6 clases de contratos.
                        1. “Contrato a término fijo
                          1. Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. L
                          2. Contrato a término indefinido
                            1. Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
                            2. Contrato de obra o labor
                              1. El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con docentes de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico
                              2. Contrato civil por prestación de servicios
                                1. Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
                                2. Contrato de aprendizaje
                                  1. Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
                                  2. Contrato ocasional de trabajo
                                    1. Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial
                      2. capacitacion
                        1. Cada uno de los cargos que existen dentro de la compañía tiene funciones a cumplir y procedimientos que se deben hacer para poder dar cumplimiento a las mismas, por eso es tan importante capacitar al empleado en lo que debe hacer desde el momento que llega a la empresa y hasta cuando se retira de la misma
                        2. Terminación del contrato
                          1. Se debe tener en cuenta que el tener un contrato de trabajo en cualquier modalidad tiene unos causales para darlo por terminado. Existen dos maneras para dar por terminado un contrato de trabajo: con justa causa o sin justa causa. A continuación se relaciona cada uno de los causales por los cuales se da por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, bien sea el empleador o el empleado
                            1. Por parte del empleador:
                              1. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.” (Ministerio de trabajo, s.f.)
                              2. Por parte del trabajador:
                              3. Sin justa causa
                                1. El empleador en cualquier momento puede tomar la decisión de dar por terminado el contrato laboral con el empleado sin tener una justa causa por lo tanto debe cumplir con lo estipulado con el código sustantivo del trabajo pagando la indemnización y liquidación del tiempo laborado.
                                2. Liquidación del contrato de trabajo
                                  1. Cuando se da por terminado un contrato de trabajo por cualquier motivo con o sin justa causa se debe hacer la liquidación del contrato pagándole al empleado sus cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones en el mismo momento que se retira de la empresa. La liquidación se hace por el número de días trabajados.
                                  2. Indemnización
                                    1. Cuando al empleado se le termina el contrato laboral sin justa causa se debe liquidar la indemnización correspondiente al tiempo trabajado en la organización. Se debe dar cumplimiento al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
                                    2. Exámenes médicos de retiro
                                      1. La empresa debe mandarle hacer los exámenes médicos rutinarios al empleado para descartar cualquier enfermedad laboral. El empleado debe presentar sus exámenes para que de esta manera reciba su liquidación
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