ART.2. por cada equipo de cómputo, habrá un servidor público
responsable , quien deberá observar las disposiciones de esta
normatividad, auxiliado por el administrador de la unidad
informática, quien a su vez es responsable directo de todos los bienes
informáticos que por función le corresponde administrar.
del respaldo ambiente y limpieza
ART.3.el equipo de cómputo deberá mantenerse en un sitio apropiado, iluminado, ventilado, limpio y
libre de polvo, así mismo, los responsables a través de los administradores de la unidad informática,
deberán solicitar, a la dirección general de modernización y sistemas.
DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES
Art.6.Es responsabilidad de los administradores de unidades informáticos, instalar o en su caso
solicitar la instalación del software correspondientes a los servicios institucionales que le hayan sido
autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de mantenerlos vigentes
DE LAS ADQUISICIONES DE EQUIPO DE COMPUTO Y SUMINISTROS
Art.8. la dirección general de modernización y sistemas analizara y presentara el dictamen técnico de
las requisiciones de equipo, software y suministros para equipo de cómputo a fin de asegurar que
alcance la mayor utilidad y contabilidad y con los proyectos implementados, en proceso o futuros, a
fin de que , en términos de la ley aplicable, se determine su adquisición.