objeto regular algunos aspectos de la relación
entre los prestadores de servicios de salud y las
entidades responsables del pago de los servicios
de salud de la población a su cargo.
capitulo 1
Prestadores de servicios de salud: Se
consideran como tales las instituciones
prestadoras de servicios de salud y los
grupos de práctica profesional que cuentan
con infraestructura física para prestar
servicios de salud
Entidades responsables del pago de servicios
de salud: Se consideran como tales las
direcciones departamentales, distritales y
municipales de salud
Red de prestación de servicios: Es el conjunto
articulado de prestadores de servicios de
salud, ubicados en un espacio geográfico
mecanismos
Modelo de atención. Comprende el enfoque
aplicado en la organización de la prestación del
servicio, la integralidad de las acciones, y la
consiguiente orientación de las actividades de
salud.
Pago por capitación: Pago anticipado de una
suma fija que se hace por persona que tendrá
derecho a ser atendida durante un periodo de
tiempo, a partir de un grupo de servicios
preestablecido.
Pago por evento: Mecanismo en el cual el pago
se realiza por las actividades, procedimientos,
intervenciones, insumos y medicamentos
prestados o suministrados a un paciente durante
un período determinado y ligado a un evento de
atención en salud.
Pago por caso, conjunto integral de atenciones,
paquete o grupo relacionado por diagnóstico:
Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de
actividades, procedimientos, intervenciones,
insumos y medicamentos
capitulo 2
Contratación entre prestadores de
servicios de salud y entidades
responsables del pago de servicios de
salud
Requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para
la negociación y suscripción de los acuerdos de
voluntades para la prestación de servicios.
Requisitos Por parte de los prestadores de servicios de salud:
1. Habilitación de los servicios por prestar. 2. Soporte de
la suficiencia para prestar los servicios por contratar
estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las
condiciones demográficas y epidemiológicas de la
población del contratante que va a ser atendida. 3.
Modelo de prestación de servicios definido por el
prestador. 4. Indicadores de calidad en la prestación de
servicios, definidos en el Sistema de Información para la
Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
de la Atención en Salud.
Requisitos Por parte de las entidades responsables
del pago de los servicios de salud de la población a
su cargo:
1. Información general de la población objeto
del acuerdo de voluntades con los datos sobre
su ubicación geográfica y perfil demográfico. 2.
Modelo de atención definido por la entidad
responsable del pago. 3. Diseño y organización
de la red de servicios, indicando el nombre,
ubicación de los prestadores de servicios de
salud con el tipo y complejidad de los servicios
contratados, que garanticen la oportunidad,
integralidad, continuidad y accesibilidad a la
prestación de servicios de la población a cargo
de la entidad responsable del pago.
En el diseño y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo los servicios
administrativo de contacto con el paciente, las entidades responsables del pago de los servicios de
salud garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de
residencia de los afiliados
Las entidad es responsables del pago de los servicios de salud deberán difundir entre sus usuarios la
conformación de su red de prestación de servicios, para lo cual deberán publicar anualmente en un
periódico de amplia circulación en su área de influencia el listado vigente de prestadores de servicios
de salud
De los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, tanto los prestadores de servicios de
salud como las entidades responsables del pago de los servicios de salud, deberán conservar la
evidencia correspondiente.
Condiciones mínimas que deben ser incluidas en los acuerdos de voluntades para la prestación de
servicios.
1. Término de duración. 2. Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del
mismo. 3. Información general de la población objeto con los datos sobre su ubicación geográfica y
perfil demográfico. 4. Servicios contratados. 5. Mecanismos y forma pago.
Capitulo 3
SISTEMA DE SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PACIENTES EN
URGENCIAS "TRIAGE". El Ministerio de la Protección Social definirá
un sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias,
denominado "triage", el cual será de obligatorio cumplimiento por
parte de los prestadores de servicios de salud que tengan
habilitados servicios de urgencias y de las entidades responsables
del pago de servicios de salud en el contexto de la organización de
la red de prestación de servicios.
VERIFICACIÓN DE DERECHOS DE LOS USUARIOS. La verificación de derechos de los
usuarios es el procedimiento por medio del cual se identifica la entidad responsable
del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a
ser cubierto por dicha entidad. Para el efecto, el prestador de servicios de salud
deberá verificar la identificación del usuario en la base de datos provista por los
responsables del pago, Dicha verificación, podrá hacerse a través del documento de
identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarla y sólo
podrá exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando la entidad
responsable del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte.
INFORME DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. Todo prestador de servicios de
salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el
ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes al inicio de la atención. El informe de atención inicial de urgencias
se realizará mediante el diligenciamiento y envío del formato correspondiente, el
cual será definido por el Ministerio de la Protección Social.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS.
Si para la prestación de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, las entidades
responsables del pago de servicios de salud han establecido como requisito una autorización
particular, una vez realizada la atención inicial de urgencias, el prestador de servicios de salud
deberá informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el servicio cuya
autorización se requiere, utilizando para ello el formato y siguiendo los procedimientos y términos
definidos por el Ministerio de la Protección Social, para el efecto. Este proceso no podrá ser
trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de
servicios de salud.
RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS.
Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de
autorización de servicios siguiendo los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine
el Ministerio de la Protección Social. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o su acudiente
y es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago. La respuesta a la solicitud de
autorización de servicios posteriores a la atención de urgencias, deberá darse por parte de la entidad
responsable del pago, dentro de los siguientes términos: a). Para atención subsiguiente a la atención
inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud; b). Para atención
de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud.
SOLICITUD DE SERVICIOS ELECTIVOS. Si para la realización de servicios de carácter electivo,
ambulatorios u hospitalarios, las entidades responsables del pago de servicios de salud tienen
establecido como requisito la autorización, esta será diligenciada por el prestador de servicios de
salud con destino a la entidad responsable del pago, en el formato de solicitud y con los mecanismos
definidos por el Ministerio de la Protección Social.
RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS. Las entidades responsables del pago de
servicios de salud deben dar respuesta a los usuarios de las solicitudes de autorización de servicios
electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, dentro de los términos, por las vías y en el formato
que determine el Ministerio de la Protección Social, sin que el trámite de la autorización pueda ser
trasladado al usuario o su acudiente. Este trámite es de responsabilidad exclusiva de la entidad
responsable del pago, así como la garantía al usuario de la integralidad de la atención, en función del
modelo de atención establecido en los acuerdos de voluntades suscritos con los prestadores de
servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social determinará los términos y procedimientos de
seguimiento que permitan garantizar la oportunidad en la asignación de citas para la prestación de
servicios electivos.
PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. El diseño, organización y documentación del
proceso de referencia y contrarreferencia y la operación del sistema de referencia y
contrarreferencia es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud, quienes
deberán disponer de una red de prestadores de servicios de salud que garanticen la disponibilidad y
suficiencia de los servicios en todos los niveles de complejidad a su cargo, así como la disponibilidad
de la red de transporte y comunicaciones.
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y
DESASTRES. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades promotoras de salud de los
regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos
profesionales, las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los
prestadores de servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los
servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la
población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia. El Ministerio de la
Protección Social establecerá las condiciones y requisitos para la organización, operación y
funcionamiento de los centros reguladores de urgencias y emergencias y desastres, - CRUE.
Capitulo 4
CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD, CUPS. Para la codificación de
procedimientos se utilizará la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS, la
cual será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional en todos los procesos
del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en
salud. Dicha clasificación será actualizada de manera periódica por el Ministerio de la
Protección Social, para lo cual podrá consultar con las asociaciones científicas y otros
actores del sistema.
REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACIONES DE SALUD, RIPS. El Ministerio de la
Protección Social revisará y ajustará el formato, codificaciones, procedimientos y
malla de validación de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, para el reporte del Registro Individual de
Prestaciones de Salud, RIPS.
SOPORTES DE LAS FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los
prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades
responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo
con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección
Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes
adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la
Protección Social.
MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS. El
Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas,
devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación,
codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual
es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
TRÁMITE DE GLOSAS. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y
comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la
codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido en
el presente decreto y a través de su anotación y envío en el registro conjunto de trazabilidad de la
factura cuando este sea implementado. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán
formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la
respuesta dada a la glosa inicial.