PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, POR MIGUEL BALLESTEROS

Description

PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Hanny  Mena
Mind Map by Hanny Mena, updated more than 1 year ago More Less
Miguel Ballesteros
Created by Miguel Ballesteros over 8 years ago
Hanny  Mena
Copied by Hanny Mena over 7 years ago
10
0

Resource summary

PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, POR MIGUEL BALLESTEROS
  1. DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
    1. Se refiere a que no debe haber particularidad en el trato a la dignidad humana, respecto a las diferencias individuales, fomentando la "cero discriminación" por orientación sexual, identidad de género, condición de sexo, cultura y demás rasgos característicos individuales y colectivos, ligados a la intimidad y respeto a la confidencialidad, siendo regulado en la presente ley estatutaria..
    2. DIFERENCIACIÓN ENTRE SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN:
      1. Aunque están ligados, son dos ámbitos diferentes en la vida humana, siendo derechos independientes. La sexualidad es el derecho del disfrute y su pleno ejercicio, mientras la reproducción se vuelve con el avance tecnológico, menos dependiente de la sexualidad, debiendo ambas ligarse al respeto y a la responsabilidad en su ejercicio.
      2. LIBERTAD SEXUAL Y LIBERTAD REPRODUCTIVA:
        1. La autodeterminación sexual y la reproductiva, se unen en el ámbito de la libertad de decisiones personales y el pleno ejercicio de la ciudadanía en el contexto laico. Se trata de la posibilidad y capacidad de ejercer una salud sexual y reproductiva sin riesgos, además de en libertad de procrear o no hacerlo.
        2. VINCULACIÓN ENTRE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS Y EL MARCO NORMATIVO:
          1. Tiene que ver con la limitación que se puede presentar en cuanto a diferencias de edad y personas en condición de vulnerabilidad, además de su empoderamiento y autonomía. Trata del encuentro sexual debido entre dos personas con plenas facultades mentales que acceden unas a otras, y el riesgo de violencia en el encuentro con personas vulnerables.
          2. RECONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS:
            1. Se promueve el respeto, la protección, la exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos, asegurando la garantía desde su materialización hasta los casos que son vulnerados.
            2. Los principios específicos que rigen el desarrollo de las acciones en materia de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos se concretan en:
              1. ARMONIZACIÓN:
                1. Se busca potenciar, articular, complementar y hacer sinergias con los desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y reproductivos, así como no entrar en contradicción con ellos y procurar el logro de los objetivos comunes.
                2. INTEGRALIDAD Y NO FRAGMENTACIÓN PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS:
                  1. A modo de universalidad, interrelacionalidad, interdependencia e indivisibilidad, se busca organizar y prestar de forma integral a sujetos integrales, específicamente en servicios de salud sexual y reproductiva, el reconocimiento de las temáticas habituales en que actualmente se dividen los procesos de atención de esta materia. De esta forma la ley estatutaria, busca prevenir o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión o financiación definido por el legislador, sin fragmentación de un servicio de salud específico.
                  2. RESPONSABILIDAD EN LOS ÁMBITOS DE LA SEXUALIDAD Y LA REPRODUCCIÓN:
                    1. El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos acarrea una serie de responsabilidades, tanto individuales como sociales, debiendo ser interiorizadas por las personas e instituciones, mediante procesos de formación y garantía de estas libertades. Debiendo el estado estar presente en estos procesos para el logro de los propósitos de este estatuto.
                    2. IGUALDAD Y EQUIDAD:
                      1. La igualdad es una condición primordial en las personas, nuestra condición de seres humanos nos dará la asimilación de ser iguales únicos y diversos, iguales en la diferencia. Mientras que la equidad se refiere al trato justo e igualitario que se le brinda a las diferencias. Por ende el estado debe adoptar políticas dirigidas a las personas con escasos recursos y sujetos con especial protección o en condición de vulnerabilidad,
                      2. LA SEXUALIDAD ES UNA CONDICIÓN HUMANA:
                        1. Se entiende la sexualidad como condición prioritaria en pro del desarrollo humano, liberandose por carga moral y observable, enfatizando el respeto a las personas. Por ende el estado debe buscar facilitar y proveer, condiciones favorables para el disfrute de la sexualidad, de forma libre y responsable por las personas.
                      Show full summary Hide full summary

                      Similar

                      El papel de la mujer en la era renacentista al neoclasicismo
                      Katty Daniela Tituaña
                      ANALISIS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL
                      Alberto Lopez
                      Psicología Sistémica
                      Diego Santos
                      Historia de la psicología
                      Christian Camilo CORTES AGUILAR
                      Principios de Psicología
                      anrago63
                      Trastrono de Estrés Postraumático
                      Beatriz de Carmen Rosales López
                      Psicología del color
                      malumabl
                      roles y perfiles del psicologo
                      yuleidys henriquez martinez
                      Elementos de la Inteligencia Emocional
                      Fernando Durán Z.
                      MAPA CONCEPTUAL - Enfoques de Investigación
                      Gabriel Iván Parra Rosero
                      Psicología Deportiva
                      luigi goterelli